Pueblo V. Burgos Hernández, 1983, 113 D.P.R. 387
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 139-140 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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Principios que rigen sobre la renuncia al jurado después de haberse
reclamado tal derecho, y las normas que deben guiar la discreción del juez de
instancia sobre este particular: (1) No existe un derecho constitucional a
renunciar al jurado. Pueden concebiblemente surgir circunstancias, sin embargo,
en que la no concesión de un juicio por tribunal de derecho entrañe la violación
del derecho a un juicio imparcial garantizado por la Constitución de Puerto Rico
y la de Estados Unidos (Sexta Enmienda). (2) Una vez que haya comenzado el
juicio, el juez goza de discreción para permitir o no que el proceso continúe ante
tribunal de derecho. (3) En el contexto de la situación que nos ocupa, la frase
"el comienzo del juicio" significa que se haya movido la maquinaria de la
justicia en la fecha señalada para la celebración del proceso. No hay que
aguardar necesariamente a la desinsaculación y juramentación final de todos los
jurados para afirmar que se ha iniciado el juicio. Basta con que se haya tomado
el juramento preliminar que ordena la Regla 119. Respecto al comienzo del
juicio para fines de la doctrina de la doble exposición, véase: Crist v. Bretz,
1978, 437 U.S. 28. (4) Algunos factores que el juez tomará en consideración
para conceder o denegar la solicitud serán los posibles trastornos a la
administración de la justicia, la tardanza en formular las posibles motivaciones
de la defensa, el peso de las razones que la defensa deberá aducir para justificar
su petición, las contenciones del Ministerio Público sobre el particular y, muy
especialmente, la existencia o no de condiciones que puedan amenazar el
derecho a un juicio imparcial.
PUEBLO V. BURGOS HERNÁNDEZ,
113 D.P.R. 834, 83 J.T.S. 18 (DÁVILA)
Juicio por Jurado.
Hechos: Burgos Hernández, en unión de otros tres individuos perpetraron un
asalto al Restaurant Chung King y violaron a dos mujeres que se hallaban
presentes en el lugar. Burgos Hernández fue convicto por varios delitos de robo,
violación, tentativa de sodomía y por varias infracciones a la Ley de Armas,
cometidos en otra ocasión. En apelación señala que el jurado que participó en
el caso de autos estaba prejuiciado en su contra, porque sus miembros se habían
seleccionado del mismo grupo de jurados que había participado en casos
anteriores; que el jurado debió haber sido disuelto tras un incidente en el que
varios de sus miembros fueron amenazados.
Controversia: Si “habiéndose celebrado los dos juicios en fechas tan cercanas
es lógico concluir que los jurados comentaran entre sí la naturaleza de los
delitos, la prueba aportada, los hechos del caso y otros incidentes y pormenores.
La posibilidad de contaminación de los jurados es inescapable”.
Decisión del Tribunal Supremo. Confirma las sentencias. No hubo indicio
de pasión, prejuicio o error manifiesto en la apreciación de la prueba por el
jurado.
Fundamentos legales: Las Reglas 96 a 108 de Proc. Criminal regulan el
procedimiento para la selección de jurados. El proceso requiere la preparación
de ciertas listas de personas que constituyen los jurados disponibles y que sirven
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