Pueblo V. Calderón Álvarez, 1996, 140 D.P.R. 627

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas144-145
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
144
inicialmente la determinación. La oportunidad del ministerio fiscal para revisar
la determinación de no causa probable existe una sola vez. Determinada la
inexistencia de causa probable para el arresto por un juez del Tribunal Municipal
y un juez del Tribunal de Distrito, el ministerio público no puede recurrir a un
juez del Tribunal Superior para someter nuevamente el caso para determinación
de causa probable para el arresto. La Regla 6(c) limita a una sola vez la
oportunidad de revisión.
PUEBLO V. CALDERÓN ÁLVAREZ,
140 D.P.R. 627, 96 J.T.S. 57 (PER CURIAM)
Concurso de Delitos.
Hechos: José Calderón fue convicto de apropiación ilegal agravada e
interferencia con contadores o aparatos de comunicación. Se alegó que, junto
al contador de la casa, había colocado un imán con el propósito de detener el
mecanismo de conteo y recibir el flujo de electricidad sin pagar por ello.
Al momento de los hechos, el apelante era empleado de la A.E.E. Estaba
reportado al F.S.E. La casa en que residía era objeto de una investigación como
consecuencia de una confidencia donde se informó que el contador estaba
intervenido ilegalmente. El investigador de la A.E.E. indicó a Calderón que
había hallado el imán pegado al contador y que tendría que llevarse el contador
y reemplazarlo por otro. Calderón accedió. El investigador preparó un informe
en el cual incluyó el contador, el imán, la foto que tomó del imán junto al
contador, el informe del investigador, el número de contador y sello que se
instaló. En la prueba que se realizó en el laboratorio de la Autoridad, se
descubrió que en la realizada sin imán, el disco del contador tenía movimiento;
en la realizada con el imán, el contador se detuvo completamente. Un panel de
jurados encontró culpable a Calderón y el tribunal de instancia lo condenó por
infracción a los Arts. 166 y 169 del Código Penal.
Controversia: Si procedía la sentencia por infracciones a los Arts. 166 y 169,
toda vez que ambas disposiciones castigan el mismo tipo de conducta.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia por el delito de
apropiación ilegal y anula la pena por el delito de interferencia de contadores.
No aplica el principio de especialidad porque los delitos por los que resultó
convicto el apelante son de naturaleza distinta y no tratan de una misma materia.
Fundamentos legales: El Art. 5 del Código Penal incorpora el principio de
especialidad en Derecho puertorriqueño. Cuando el artículo habla de la misma
materia no se refiere al simple hecho de que dos tipos penales sean de aplicación
a la misma conducta. Se requiere una relación entre un delito general y uno
especial, “donde el delito especial contiene elementos adicionales no incluidos
en el general, que requiera la aplicación de la ley especial”.
Ese no es el caso de los dos delitos por los cuales fue procesado y convicto
el apelante. El Art. 165 del Código Penal dispone que el delito de Apropiación
Ilegal se configura cuando una persona “ilegalmente se apropiare sin violencia
ni intimidación de bienes muebles, pertenecientes a otra persona”. Respecto al
término “bienes muebles” el mismo comprende energía eléctrica. El Art. 166

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