Pueblo V. Calderón Díaz, 2002 J.T.S. 48

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas145-147
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
145
contempla como modalidad agravada del delito de Apropiación Ilegal el que la
persona se apropie “de bienes o fondos públicos pertenecientes al Gobierno de
Puerto Rico, los municipios, agencias, corporaciones públicas, subdivisiones
políticas y demás dependencias públicas o entidades privadas de beneficiencia”.
En el caso de autos, a Calderón se le impuso la pena mínima de 6 años.
El Art. 169 trata del delito de Interferencia con Contadores o Aparatos de
Comunicación. Mientras un delito atiende la apropiación de bienes estatales, el
otro prohíbe la intervención fraudulenta con el flujo de servicios tales como el
agua y la electricidad. Si bien la conducta del apelante configuró ambos delitos,
la naturaleza de los mismos es diferente. En fin, según el Tribunal, no se trata
de “la misma materia”. Sin embargo, un examen de los dos delitos por los
cuales fue procesado y sentenciado el apelante, arroja una relación de “concurso
de delitos” entre los mismos. El Art. 63 del Código Penal dispone que “un acto
u omisión penable de distintos modos por diferentes disposiciones penales,
podrá castigarse con arreglo a cualquiera de dichas disposiciones, pero en
ningún caso bajo más de una”. En este caso, se trata de una sola conducta de
Calderón que infringe dos disposiciones penales. En tal caso, dice el Tribunal,
aún cuando fue legítimo procesar a Calderón por los dos delitos, no se le puede
castigar por ambos. Procede aplicar el principio bajo el cual el delito mayor
subsume al menor, y, por consiguiente, se anula la pena impuesta de seis meses
de reclusión por el Art. 169, aunque la convicción subsiste.
PUEBLO V. CALDERÓN DÍAZ,
2002 J.T.S. 48 (REBOLLO-LÓPEZ)
Motivos Fundados Para Arresto Sin Orden. R. 11. Agente del Orden Público.
Hechos: Luis Meléndez Hernández, agente de la Policía de Puerto Rico,
mientras regresaba del trabajo a su casa, pudo percatarse de la ocurrencia de un
accidente de automóviles. El agente se dirigió al lugar donde estaban los
automóviles accidentados con el propósito de inquirir si alguna de las personas
involucradas en el accidente necesitaba asistencia médica. El agente se “percató
de la presencia de la acusada en el lugar del accidente, ya que caminaba por la
acera. Describe como lucía la acusada esa noche. La acusada le pregunta al
Agente que si todavía trabajaba en la policía. Este le dice que ya no trabaja en
la Policía, lo cual no era cierto. El Agente recuerda haber visto una foto de la
joven acusada en el cuartel y se le relaciona a un asesinato. El agente sabe que
el CIC estaba tratando de localizarla. En eso pasa una patrulla, el agente la
detiene y solicita ayuda para arrestar a la acusada. Se monta en la patrulla y
localiza a la acusada, se identifica como policía y cuando la va a arrestar, ella
deja caer toda lo que lleva en las manos al suelo. Entre lo que cae al suelo, el
Agente registra y encuentra una bolsita plástica transparente conteniendo en su
interior un polvo de supuesta cocaína. La arresta, lee las advertencias y la lleva
a la división de drogas. Se realiza en presencia de la acusada la prueba de campo
y da positivo a cocaína. El agente nunca perdió de vista lo que dejó caer la
acusada al suelo. Registra a la acusada en el cuartel de la policía y le encuentra
una jeringuilla”.

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