Pueblo V. Candelaria Vargas, 99 J.T.S. 98

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas152-154
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
152
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia y ordena la celebración
de un nuevo juicio. El fiscal y el abogado defensor estipularon que el caso se
viera ante el jurado así constituido; pero el tribunal no le explicó al acusado las
consecuencias de su decisión, ni comprobó siquiera si la aceptación que el
acusado le comunicó a su abogado fue hecha inteligentemente luego de ponderar
todas las consecuencias, inclusive la de comenzar el juicio de nuevo, según lo
dispone la Regla 144 de Proc. Criminal.
Fundamentos legales: La Regla 111 de Proc. Criminal de 1963 dispone que
“las cuestiones de hecho en casos de delito grave" habrán de ser juzgadas por el
jurado a menos que el acusado renunciare expresa y personalmente el derecho
a juicio por jurado”.
Si se le reconoce la facultad al acusado de renunciar a que el juicio se celebre
ante un jurado compuesto por doce de sus vecinos, el Tribunal no ve razón
válida por la cual no pueda asentir a que el caso se vea ante un jurado compuesto
por once personas. El Tribunal resolvió a pesar de reconocer este requisito, que
como la institución del jurado no era parte integrante del funcionamiento del
Tribunal y sí un derecho del acusado, podía, como cualquier otro derecho, ser
renunciado. De suerte que el hecho de que en la Constitución de Puerto Rico se
consignara que el jurado se compondría de doce personas, no es óbice para que
un acusado acepte ver su caso ante un jurado compuesto por once personas. No
obstante, al igual que la renuncia al jurado requiere que “se haga inteligente-
mente, o con conciencia de lo que la renuncia implica en sus consecuencias”, y
que como establece la Regla 111 debe ser “expresa y personalmente”, el
asentimiento del acusado a que el juicio se celebre ante un jurado compuesto por
once personas requiere que se haga personalmente y consciente de las
consecuencias de su decisión. En el presente caso, el fiscal, luego de un
intercambio con los abogados de la defensa, mediante el cual estipularon que el
caso se viera ante un jurado compuesto de once personas, dirigiéndose al
tribunal expresó que se haga para récord la anuencia del señor imputado de que
los procedimientos continúen con 11 jurados. Es claro que, en este caso, no se
cumplió con el requisito establecido para que sea aceptable ante la ley la
anuencia a que el juicio se celebrare ante un jurado compuesto por 11 personas.
PUEBLO V. CANDELARIA VARGAS,
148 D.P.R. 591, 99 J.T.S. 98 (PER CURIAM)
Juicio Rápido. Radicación Tardía.
Hechos: El 6 de junio de 1997, el Ministerio Público presentó una denuncia
contra el Sr. Elvin Candelaria Vargas por alegada posesión de cocaína, en
violación al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas. El 15 de septiembre
de 1997 se celebró la vista preliminar. Se determinó que no existía causa
probable para acusar al señor Candelaria Vargas. El Ministerio Público solicitó
la celebración de una vista preliminar en alzada, la cual se señaló para el 8 de
octubre de 1997. Posteriormente, el caso se transfirió a otra sala y la vista se
reseñaló para el 10 de octubre de 1997. La vista preliminar en alzada fue
suspendida a solicitud del imputado. La vista fue señalada para el viernes 28 de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR