Pueblo V. Canino Ortiz, 1993, 134 D.P.R. 796

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas155-156
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
155
Celebrado el juicio por tribunal de derecho, el apelante fue hallado culpable
del delito de escalamiento. Fue sentenciado a cumplir de dos a cinco años de
presidio. Apela ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si la acusación imputa o no el delito de escalamiento en
primer grado del cual fue hallado culpable.
Decisión del Tribunal Supremo: Modifica la sentencia que condena al
acusado por el delito de Escalamiento en Primer Grado; sustituye la designación
del delito de escalamiento en primer grado que en ella aparece por el de hurto
mayor, y así modificada, la confirma .
Fundamentos legales: Es cierto que la acusación no imputa el delito de
escalamiento en primer grado ya que en ella no se alega la penetración ilegal a
la morada durante la noche con la intención de cometer hurto o ratería. Sin
embargo, la calificación del delito "...hecha por el Fiscal no es definitiva, ya que
son los hechos alegados en la acusación, y no las etiquetas formales, los que
deben servir de base para la verdadera identificación del delito imputado y de la
disposición estatutaria envuelta”. Pueblo v. Bermúdez, 1954, 75 D.P.R. 760.
La acusación anterior alega un delito de hurto mayor. La prueba aducida
plenamente sostiene que el apelante penetró de noche en la morada de la familia
Arroyo, atacó allí a la señora Antera Peralta, quien se resistía con tal energía no
obstante los golpes que recibió que el apelante salió de la casa no sin antes
sustraer del bolso de dicha señora la suma de $275, un aro de matrimonio y una
sortija de compromiso. En este caso existe un conflicto entre los hechos
probados y la calificación del delito que es en sí una conclusión y, entre ambos,
los hechos deben predominar. Además, la condena por el delito de escalamiento
en primer grado no es un error fundamental. Lo que ha ocurrido es que el
tribunal ha designado también el delito con un nombre equivocado y nada más,
sin que ello ocasionara perjuicio al apelante.
PUEBLO V. CANINO ORTIZ,
134 D.P.R. 796, 93 J.T.S. 157 (REBOLLO-LÓPEZ)
El Pliego de Especificaciones.
Hechos: El presente recurso trata sobre el abuso sexual de un niño de tierna
edad por un adulto, pariente del menor, en el cual el niño confiaba.
El ministerio fiscal radicó ante el Tribunal Superior tres pliegos acusatorios
contra Marcelino Canino Ortiz mediante los cuales le imputó a este la supuesta
comisión de dos delitos de infracción al Art. 105 del C.P., alegadamente,
cometidos los mismos “...allá en o para el mes de mayo de 1990...” y "...allá en
o para el mes de agosto de 1990...” y una infracción al Art. 103, en grado de
tentativa, del referido Código Penal, supuestamente cometida “...allá en o para
el mes de mayo de 1990...”.
Tanto el ministerio fiscal como el acusado presentaron prueba testifical. La
prueba del Estado consistió de la declaración del menor P.J.O.C., de su señora
madre, la Sra. Iris Nereida Canino Báez, y el psicólogo Miguel Licha Vaquero.
El testimonio del referido menor, el cual, para la fecha de los hechos, contaba
con ocho (8) años de edad– fue claro y conciso. El apelante, quien era tío abuelo

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