Pueblo V. Cardona López, 2016 T.S.P.R. 209

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas429-429

Page 429

Código Penal, Art. 142 Agresión Sexual, interpretación del delito siendo la acusada una mujer contra su hijo.

Hechos: El 30 de julio de 2014, la Sra. Natasha Cardona López compareció ante el Tribunal Supremo; solicitó la revisión de una Resolución dictada por el T.A. en la que se denegó la expedición de un recurso de certiorari que esta presentó ante ese foro. El Tribunal declaró ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción y expedimos el recurso de certiorari en cuestión. El Tribunal anuló el auto expedido y devolvió el caso al T.P.I. para la continuación de los procedimientos.

El Juez Asociado señor Rivera García hace constar la siguiente expresión: "Aunque soy del criterio que, en términos generales, una vez un caso es expedido por este Tribunal lo que procede es su resolución en los méritos ya sea para confirmar o revocar al tribunal recurrido, debo expresar mi conformidad con la presente anulación, en la medida que la consecuencia indirecta de esta acción es la confirmación de un dictamen cuyo resultado considero correcto. Al respecto, entiendo que el T.A. no erró al denegar el recurso de ce...

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