Pueblo V. Caro González, 1980, 110 D.P.R. 518

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas103-105

Page 103

Alteración a la Paz.

Hechos: Los policías Manuel Morales y José A. Vega se personaron a la residencia del apelante, Martín Caro González, durante horas de la noche, respondiendo a una querella de la esposa de Caro debida a desavenencias conyugales. Al arribar al lugar de los hechos, el agente Morales miró por una de las ventanas del hogar en cuestión percibiendo al apelante Caro, quien se encontraba escuchando un componente en alto volumen. Lo llamó en dos ocasiones. Los agentes optaron por requerir la presencia del Sargento Roldán. Volvieron a tocar la puerta, esta vez fuertemente. Al acusado darse cuenta de la presencia de la Policía dijo, entre otras cosas: "La policía que se

Page 104

vaya al c ... jo, ustedes son unos p .... jos. Suban arriba, que les voy a entrar
a palos". Coetáneamente daba cantazos con el palo de una escoba.

Las palabras expuestas "ofendieron" al agente Morales, quien, en 19 años en la Policía, nunca había sido objeto de tal insulto. No hubo contacto físico con los policías; estos no lograron entrar a la residencia, ni el apelante salió de la misma. El peticionario fue encontrado culpable y sentenciado en el Tribunal de Distrito, con una multa de $100.00. El Tribunal Superior confirmó dicho dictamen. Apela ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si a un policía se le puede alterar la paz, según lo dispuesto por el Art. 260 del Código Penal en su inciso (a). En última instancia se trata de determinar si el lenguaje proferido y la conducta desplegada por el acusado son castigables bajo dicho artículo, sin importar que hayan sido dirigidos contra un oficial del orden público.

Decisión del Tribunal Supremo: Debe penalizarse la conducta y lenguaje del acusado Caro González hacia el policía Morales. Las palabras proferidas, dentro del significado que le atribuye la idiosincrasia general de nuestro pueblo, por su propia naturaleza, más que de carácter de molestia, resultan ofensivas, hirientes e irritantes, capaces de provocar una respuesta violenta (de riña) y, por consiguiente, una alteración de la paz. Solo el autocontrol del agente policiaco evitó que tales epítetos culminaran en violencia.

La aplicación del Art. 260 del Código Penal, tal y como ha sido interpretada, no está totalmente excluida cuando el sujeto es un policía. Sin embargo, entre todas las circunstancias a ser consideradas para la crucial determinación de si las palabras resultan ser de riña, siempre ha de atenderse al hecho de que en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR