Pueblo V. Carrion Rivera 1981, 111 D.P.R. 825
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 237-239 |
Page 237
El Carácter como Prueba Circunstancial. Excepciones a la Regla. Hechos: Se acusó al apelante de asesinar al dueño de un negocio que se alega asaltó junto con dos menores. El único testigo presencial de los hechos fue uno de los menores, a quien se le concedió inmunidad. La defensa del apelante fue al efecto de que el perpetrador del asalto y del asesinato lo fue el menor que lo incriminó. Adujo que el motivo que tuvo el menor para involucrarlo fue el de rencillas personales que tuvieron su origen en la mala voluntad que le tiene el menor al acusado. Para establecer como defensa esos hechos, el apelante presentó al testigo Reinaldo Martínez Sánchez, quien había presenciado el incidente antes relatado. A eso se limitó la declaración de Martínez Sánchez en el interrogatorio. En el contrainterrogatorio el fiscal le preguntó sobre el carácter del acusado. El testigo respondió que efectivamente conocía su buen carácter. Entonces el fiscal le preguntó que si conocía el hecho de que el apelante había sido acusado anteriormente por un delito similar y el acusado objetó.
El tribunal sostuvo la objeción y ordenó la disolución del jurado. Suspendió los efectos de su dictamen para permitir que el Procurador General pudiera recurrir ante el Tribunal Supremo. El Procurador apuntó que "el juez de instancia erró al resolver que no existía motivo alguno para traer a conocimiento del jurado la existencia de otros delitos cometidos por el acusado".
Al resolver el recurso, el Tribunal Supremo expresó que "en juicio ante jurado por Asesinato en Primer Grado, Tentativa de Robo e Infracción a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas, un testigo de defensa, quien no era un testigo de reputación declaró en el contrainterrogatorio que hacía dos años que conocía al acusado, que sabía que era una persona honrada, que le gusta trabajar, que siempre que se da tragos se los da socialmente, que es tranquilo y que él no pudo haber sido el que cometió el asesinato".
Devuelto el caso, el tribunal de instancia continuó la celebración del juicio. El juez admitió en evidencia las acusaciones y sentencias dictadas contra el acusado instruyendo al jurado que la admitía para "impugnar al testigo de defensa Reinaldo Sánchez y no con ningún otro propósito".
Controversia: Si se violó al acusado el derecho a un juicio justo e imparcial al admitir en evidencia acusaciones y sentencias dictadas en su contra.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca sentencia y ordena la celebración...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba