Pueblo V. Carrion Rivera, 2003 J.T.S. 102

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas166-170
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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del acusado. El testigo respondió que efectivamente conocía su buen carácter.
Entonces el fiscal le preguntó que si conocía el hecho de que el apelante había
sido acusado anteriormente por un delito similar y el acusado objetó.
El tribunal sostuvo la objeción y ordenó la disolución del jurado. Suspendió
los efectos de su dictamen para permitir que el Procurador General pudiera
recurrir ante el Tribunal Supremo. En su recurso de certiorari, el Procurador
apuntó que “el juez de instancia erró al resolver que no existía motivo alguno
para traer a conocimiento del jurado la existencia de otros delitos cometidos por
el acusado”. Al resolver el recurso, el Tribunal Supremo expresó que “en juicio
ante jurado por Asesinato en Primer Grado, Tentativa de Robo e Infracción a los
Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas, un testigo de defensa, quien no era un testigo
de reputación declaró en el contrainterrogatorio que hacía dos años que conocía
al acusado, que sabía que era una persona honrada, que le gusta trabajar, que
siempre que se da tragos se los da socialmente, que es tranquilo y que él no pudo
haber sido el que cometió el asesinato”.
Devuelto el caso, el tribunal de instancia continuó la celebración del juicio.
El juez admitió en evidencia las acusaciones y sentencias dictadas contra el
acusado instruyendo al jurado que la admitía para “impugnar al testigo de
defensa Reinaldo Sánchez y no con ningún otro propósito”.
Controversia: Si se violó al acusado el derecho a un juicio justo e imparcial
al admitir en evidencia acusaciones y sentencias dictadas en su contra.
Decisión del Tribunal Supremo: Ordena la celebración de un nuevo juicio.
Fundamentos legales: Las acusaciones y sentencias admitidas no podían
usarse para impugnar al testigo pues este una y otra vez reiteró que para la fecha
de las acusaciones no conocía al acusado y el fiscal no presentó prueba para
demostrar que sí lo conocía. El único propósito de esa evidencia era llevar a
conocimiento del jurado que el acusado había cometido antes un delito similar
y las instrucciones que transmitió el juez en nada impedían que el jurado las
considerara. Desde Pueblo v. Beltrán, 1952, 73 D.P.R. 509, el Tribunal
Supremo sostiene que no es propio en ley el que pasen al jurado las alegaciones
de la comisión de otros delitos contenidas en la acusación para demostrar
reincidencia, cuando, por haberse aceptado el hecho, no hay controversia alguna
ante el jurado sobre el particular.
La norma de evitar que pase al jurado una acusación con la alegación de
haberse cometido otros delitos cuando esta se ha aceptado tiene su profunda
razón de ser, más que en la mera inobservancia de un precepto estatutario, en el
hecho básico de que no debe juzgarse a una persona sino por el delito específico
que se le imputa y, excepto en los casos permisibles por vía de excepción para
determinados fines y propósitos, permitir que el jurado se informe de la
comisión de otros delitos que no están siendo juzgados puede producir un
veredicto que no sea el producto enteramente de un juicio justo e imparcial.
PUEBLO V. CARRIÓN RIVERA,
2003 J.T.S. 102 (CORRADA DEL RÍO)
Derecho a Rápido Enjuiciamiento.

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