Pueblo V. Casanova, 1986, 117 D.P.R. 784

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas172-173
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
172
Cuando la persona se encuentra encarcelada para responder del delito
imputado, el párrafo (1) del referido inciso dispone que el término para la
celebración de la vista preliminar es de treinta días a partir de su arresto o
detención, siendo dicho término la mitad del término dispuesto para cuando la
persona se encuentra en libertad bajo fianza en consideración a que,
amparándole a todos los acusados la presunción de inocencia, aquel que se
encuentra restringido sumariamente de su libertad por no haber podido prestar
fianza, debe ser sometido a juicio en un término más corto. Esto es, cuando la
persona no se encuentra encarcelada, entonces dicho término se duplica a
sesenta días, según dispone el párrafo (2) del inciso (n).
PUEBLO V. CASANOVA,
1986, 117 D.P.R. 78 (NEGRÓN-GARCÍA)
Sentencia y Procedimientos Posteriores. Regla 180(e).
Hechos: Jorge David Casanova Cruz fue declarado culpable en el Tribunal
Superior por cometer el delito de apropiación ilegal agravada. Fue sentenciado
y condenado a seis años de reclusión bajo los beneficios del programa de
sentencias suspendidas. Dichos beneficios le fueron revocados por haber sido
encontrado culpable en la Corte de Distrito Federal de haber cometido el delito
de conspiración por hechos ocurridos mientras se encontraba en libertad bajo
fianza en espera de la conclusión del proceso local. El foro federal lo sentenció
a doce años de prisión, término que luego redujo a nueve años. La sentencia
federal no dispuso nada en cuanto a si sería cumplida de forma concurrente o
consecutiva con la sentencia local. Por razones de seguridad, la Administración
de Corrección solicitó el traslado del recluso a una prisión federal para que
cumpliera allí ambas sentencias. El traslado se llevaría a cabo bajo los términos
de un acuerdo existente entre las autoridades correccionales de ambas
jurisdicciones. El Tribunal Superior accedió, condicionado a que se cumplieran
en forma consecutiva las dos sentencias.
Luego de varios incidentes procesales, Casanova Cruz cuestionó la autoridad
del Tribunal Superior para alterar la sentencia original. El tribunal rechazó sus
planteamientos. Recurre ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si el tribunal carecía de jurisdicción para imponer como
condición al traslado a la prisión federal, el que las sentencias tengan que
cumplirse en forma consecutiva.
Decisión del Tribunal Supremo: En el caso de autos, la actuación del
Tribunal Superior tiene el efecto de extender la Regla 180(e) más allá de lo
contemplado. Le imprime carácter de consecutivo al cumplimiento de la primera
de dos sentencias impuestas a Casanova Cruz, por el mero hecho de que este
cometió el segundo delito mientras se hallaba en libertad bajo fianza. La regla
e intención legislativa no permiten esta interpretación. Bajo el enfoque correcto,
la segunda sentencia es la única que puede ser consecutiva a la primera. Una
sentencia dictada por un nuevo delito, cometido en libertad bajo fianza, debe ser
consecutiva con cualquier sentencia por delito grave que se haya dictado
previamente. El Tribunal Superior no tiene autoridad para aclarar e intervenir en

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