Pueblo V. Castro Garcia, 1988, 120 D.P.R. 740

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas175-176
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
175
acusación, incluyendo el tipo de actividad delictiva en cuestión, su seriedad, la
frecuencia con que se archivan casos del mismo tipo y el impacto del
sobreseimiento sobre la administración de la justicia y los derechos del acusado.
Una vez ha quedado establecida la naturaleza de la vista y los factores que un
tribunal debe considerar antes de sobreseer una denuncia o acusación a tenor con
la discreción que le reconoce el inciso (b) de la Regla 247 de Proc. Criminal, el
Tribunal entra a considerar la controversia medular en el caso presente. Esto es,
si la alegada falta de interés de la víctima de violencia doméstica constituye un
factor determinante a ser considerado por el tribunal en la determinación de
archivar una denuncia o acusación. La respuesta a dicho interrogante, según el
Tribunal, la provee un análisis de la naturaleza de nuestro ordenamiento criminal
y del papel que juegan las víctimas de delito dentro del mismo.
PUEBLO V. CASTRO GARCÍA,
120 D.P.R. 740, 88 J.T.S. 34 (ORTIZ)
Revocado. Mociones Antes del Juicio. El Acusado ha Sido Convicto, o ha
Estado Expuesto a Serlo, o ha Sido Absuelto del Delito Imputado. En Pueblo v.
Sánchez Valle, 2015 T.S.P.R. 25, en casos consolidados, el Tribunal Supremo
revisa la norma establecida en Pueblo v. Castro García, 1988,120 D.P.R. 740.
Revoca ese precedente y resuelve que, de acuerdo a la protección constitucional
contra la doble exposición y debido a que Puerto Rico no es un estado federado,
no se puede procesar en los tribunales de Puerto Rico a una persona que haya
sido absuelta, convicta o expuesta a serlo por el mismo delito en los tribunales
federales.
Hechos: El 23 de enero de 1985, el Pueblo de Puerto Rico presentó varias
denuncias contra Ramón Castro García y Otros por violación a la Ley de Armas.
El 7 de agosto de 1985, la defensa presentó una moción de supresión de
evidencia y una moción para desestimar bajo la Regla 64(e) y (f) de Proc.
Criminal. Se alegaba que las acusaciones por violación al Art. 11 de la Ley de
Armas era cosa juzgada por haber sido convictos los acusados en relación con
los mismos hechos en el Tribunal de Distrito Federal. El T.P.I. declaró con
lugar el planteamiento y desestimó las acusaciones. El Procurador General
acude ante el Tribunal Supremo.
Controversia: El Tribunal Supremo examina en este caso el poder del
Gobierno Federal, como el de los estado, para crear delitos y el efecto que tiene
sobre la ejecución de ese poder la prohibición constitucional contra la doble
exposición bajo la V Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y el
Artículo II, Sec. 11 de la Constitución de Puerto Rico.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución recurrida y devuelve
el caso al foro de instancia para que continúen los procedimientos.
Fundamentos legales: El Gobierno Federal y los Gobiernos Estatales tienen
jurisdicción concurrente sobre un sinnúmero de actividades criminales. Es un
principio de derecho firmemente establecido que ninguna persona debe ser
puesta en riesgo de ser castigada dos veces por la misma ofensa. La Enmienda
Quinta de la Constitución de los Estados Unidos encarna la protección contra la

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