Pueblo V. Chaar Cacho, 1980, 109 D.P.R. 316

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas183-185
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
183
que cuenta el Estado para probar su causa. Así, el Estado cuenta con dos
oportunidades para conseguir convencer al magistrado de que existe causa para
someter al ciudadano a un juicio criminal. De igual forma, para poder armonizar
el texto de la Regla 67, con las Reglas 23 y 24(c), es necesario entonces concluir
que la Regla 67 no aplica cuando el Estado ya ha agotado sin éxito una primera
oportunidad para probar en los méritos que existe causa probable para acusar
por el delito imputado, y la causa se desestima por violación a los términos de
la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal, supra. Y es que, es imposible que
una violación por parte del Estado a los términos de juicio rápido tenga el efecto
de ampliar prácticamente ad infinitum el número de oportunidades con las que
cuenta para probar causa probable en sus méritos.
El Ministerio Público conoce que, habiéndose interrumpido el término
prescriptivo de un delito por la presentación de la denuncia contra el ciudadano,
tal interrupción queda sin efecto si la causa es desestimada por violación a los
términos de juicio rápido que establece la Regla 64(n) de Proc. Criminal, supra,
quedando el Estado expuesto a que el delito haya prescrito.
PUEBLO V. CHAAR CACHO,
109 D.P.R. 316, 80 J.T.S. 3 (DÁVILA)
Confesiones Extrajudiciales.
Hechos: El apelante fue acusado de Asesinato en Primer Grado y de tres
delitos de apropiación ilegal agravada. Renunció a su derecho a juicio por
jurado. Terminada la prueba de cargo, el apelante sometió su caso sin ofrecer
prueba de defensa. El testigo Edwin González Cortés declaró, entre otras cosas,
que vivía en San Sebastián en un apartamento al lado de Don Flores Rivera, que
el día 16 de diciembre de 1975 se encontraba en su apartamento acompañado
por Israel Román. Cerca de las siete de la noche oyeron unos gritos como de una
persona que gritaba fuerte, quejándose. Ambos salieron al pasillo del edificio y
observaron que los gritos se originaban en el baño del apartamento de Don
Flores Rivera. La ventana del baño estaba semiabierta y pudo observar al
acusado abriendo la puerta del baño y saliendo. Se colocó cerca de la entrada del
apartamento y observó salir primero a una persona desconocida y luego al
acusado. Llamó al acusado, pero este no le contestó. Entró al apartamento
acompañado por Israel Román y encontraron a Don Flores Rivera boca abajo en
el piso en un charco de sangre.
Juan I. Medina declaró que el 16 de diciembre de 1975, él era policía estatal
y estaba de turno. Comenzó a trabajar esa noche a las 7:30 P.M. Antonio
Acevedo fue a informarle que habían asesinado a Don Flores Rivera. El
Sargento Vega y el policía Sánchez salieron para el sitio donde ocurrieron los
hechos. A los pocos minutos llegó el acusado al cuartel sudoroso y jadeando y
le pidió agua. El acusado le dijo que había observado a las personas que
agredieron a Don Flores Rivera y al ver lo que estaba ocurriendo abandonó el
lugar y fue al cuartel de la policía. Mientras hablaba con el acusado notó que el
reloj y los espejuelos de este tenían manchas de sangre. Le preguntó al acusado

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