Pueblo V. Cintron Antonsanti, 99 J.T.S. 55

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas185-186
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
185
sospechoso en particular con miras a sacarle una confesión, cobra realidad el
proceso adversativo. "De que sea ya adversativo surge la obligación de la policía
u otra autoridad competente de advertirle de su derecho constitucional a
permanecer en silencio y no incriminarse, y de su derecho a tener allí y entonces
asistencia de abogado y el permitirle que la tenga”.
La prueba demuestra que el acusado le narró al fiscal su versión de los hechos
voluntariamente y bajo circunstancias que no permiten al Tribunal Supremo
revocar la conclusión del tribunal de instancia de que en dicho momento el
Fiscal Román no sospechaba que el acusado fuera el autor del crimen. Por tanto,
no era necesario hacerle las advertencias al acusado en aquel momento y no
cometió error el tribunal de instancia al admitir en evidencia las manifestaciones
hechas por el acusado.
PUEBLO V. CINTRÓN ANTONSANTI,
148 D.P.R. 39, 99 J.T.S. 55 (SENTENCIA)
Alegaciones Pre-acordadas.
Hechos: El F. E. I. radicó ante el Tribunal Superior un pliego acusatorio
mediante el cual le imputó al peticionario William Cintrón Antonsanti una
alegada violación al Artículo 242 del Código Penal, consistente en haber
presentado documentos falsos ante la Administración de Servicios Municipales.
El día señalado para la vista del caso en su fondo, las partes sometieron ante el
tribunal de instancia una “alegación pre-acordada”, que consistió en la reducción
del delito grave originalmente imputado a uno menos grave, esto es, una
infracción al Art. 214 del Código Penal, el cual castiga la "omisión en el
cumplimiento del deber". La alegación pre-acordada sometida ante el foro de
instancia contenía, además, una estipulación de las partes a los efectos de que
“la sentencia que dispone adecuadamente del cargo” lo era una multa de
$500.00, más la restitución de la suma de $2,500.00, por concepto de los gastos
periciales incurridos por el Estado en la investigación y tramitación del caso.
El Juez del T.P.I. se negó a aceptar una alegación pre-acordada de
culpabilidad por un delito inferior al que le imputaba al acusado el F.E.I., a pesar
de la aprobación del abogado defensor, fiscal y querellante. El Juez solo accedía
a que se archivara el caso o se viera el caso por el delito imputado. El acusado
recurrió al Tribunal Supremo.
Controversia: Si cometió error el tribunal de instancia al rechazar de plano
la alegación pre-acordada sometida.
Decisión del Tribunal Supremo: Estima que el juez incurrió en abuso de
discreción al rechazar la alegación pre-acordada. Revoca la resolución recurrida
y devuelve el caso al foro de instancia para procedimientos ulteriores.
Fundamentos legales: Los fiscales adscritos al Departamento de Justicia son
quienes tienen la función de procesar a todos los delincuentes por los crímenes
y delitos de que pueda conocer bajo la autoridad y en representación del E.L.A.
Ello significa, entre otras cosas, que el poder judicial no tiene inherencia alguna
en la decisión original que hace el poder ejecutivo sobre si procede, o no, acusar
a determinada persona en relación con hechos posiblemente delictivos. Esto es,

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