Pueblo V. Claudio 1966, 93 D.P.R. 133
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 247-248 |
Page 247
Declaraciones Confiables.
Hechos: Santa Claudio fue acusada de dar muerte a un ser humano. Fue acusada además de portar armas. Convicta, se le condenó a cumplir de 15 a 25 años de presidio en el primer caso y a un año de cárcel en el segundo.
La prueba demuestra que se trató de disputas vecinales por motivo "de que la víctima no permitía a la acusada y a su esposo atravesar libremente por su predio para llegar a la casa donde residían". Dos días antes de los hechos, la víctima acudió a la corte distrito y radicó denuncias por injurias y calumnias contra la acusada y su esposo. El día de los hechos, la acusada entró a la casa de la víctima. La prueba de cargo fue al efecto de que la acusada agredió con un cuchillo a la víctima infiriéndole las heridas que le causaron la muerte. La acusada alegó defensa propia. Santa Claudio acude ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si el tribunal erró al: "permitir que un testigo de cargo aportase prueba de referencia...". Se refiere a cierta parte de la declaración del testigo de cargo Delfín Aponte. Este dijo que al llegar al lugar de los hechos encontró a la víctima, quien todavía herido y con un cuchillo en la mano le dijo refiriéndose a la acusada, "le quité el cuchillo, la pude haber matado y no quise"; "admitir prueba sobre la supuesta mala reputación de la acusada" y "someter al jurado una declaración en artículo mortis para que el jurado determinara si era admisible o no, violando así el debido procedimiento de ley a que tiene derecho el acusado".
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma las sentencias que condenan a la acusada por el delito de Asesinato en Segundo Grado y por infracción al Art. 4 de la Ley de Armas.
Fundamentos legales: En cuanto al primer señalamiento de error, según el Tribunal, la declaración de un testigo sobre manifestaciones que hiciera la víctima relacionada con los hechos del caso, cuando el propósito de la declaración es probar tales hechos, constituye prueba de referencia y es por tanto inadmisible a menos que se trate de una de las excepciones establecidas por ley. En ausencia de prueba que demuestre que estas manifestaciones de la víctima se hicieron en contemplación de muerte, que fueran contemporáneas al suceso o que fueron hechas espontáneamente, mientras el manifestante se encontraba en un estado de excitación nerviosa, debe concluirse que incurrió en error el tribunal al admitir este testimonio en evidencia. Sin embargo, señala el Tribunal, este error...
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