Pueblo V. Collado Justiniano, 1996, 140 D.P.R. 107

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas209-211
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
209
los hechos ocurrieron el día 21 de julio de 1977". La acusada fue sentenciada a
cumplir 3 meses de cárcel, pero le fue suspendida la sentencia.
Controversia: Si el Fiscal afirmativamente no solicitó la enmienda a la
acusación, “no puede el tribunal motu proprio entender que la acusación ha sido
enmendada, ya que se trata de un proceso criminal y no de un proceso civil”.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia apelada ya que la
fecha no es elemento esencial del delito imputado y la prueba demostró que no
estaba prescrito.
Fundamentos legales: La Regla 39 de Proc. Criminal de 1963 dispone que
"la acusación o la denuncia serán suficientes aunque no especificaren la fecha
o el momento en que se alega que se cometió el delito, a menos que una
alegación en tal sentido fuere necesaria para imputar la comisión de un delito”.
Esta regla tiene como precedente el Art. 78 del Código de Enjuiciamiento
Criminal vigente en Puerto Rico hasta el 1963 que a su vez correspondía al Art.
955 del Código Penal de California. En aquella jurisdicción se interpretó en el
sentido de que aquellos delitos donde la fecha no es elemento esencial del delito,
un error en la fecha no tenía consecuencia. Lo importante y determinante es que
se pruebe que los hechos ocurrieron dentro del término prescriptivo del delito
imputado. En Pueblo v. Díaz, 61 D.P.R. 696 (1943), el Tribunal reitera la
doctrina de que "para que una discrepancia entre la fecha que se alega en la
acusación en que se cometió el delito y la fecha que se prueba en el juicio pueda
considerarse fatal, deben existir por lo menos dos requisitos: (1) que la fecha sea
una circunstancia esencial del delito imputado y (2) que la discrepancia afecte
los derechos sustanciales del acusado". Ciertamente en el presente caso no
concurren ninguno de los requisitos apuntados.
PUEBLO V. COLLADO JUSTINIANO,
140 D.P.R. 107, 96 J.T.S. 23 (SENTENCIA)
Presunción de Inocencia. Duda Razonable.
Hechos: Samuel Collado Justiniano apela de la sentencia dictada por el
Tribunal Superior, que lo declaró culpable por apropiación ilegal simple, en su
modalidad de delito menos grave. Contra el Sr. Samuel Collado Justiniano se
presentó denuncia por apropiación ilegal agravada, Art. 166 del Código Penal.
Se celebró juicio por jurado y fue declarado culpable de apropiación ilegal
agravada. Le fue dictada una sentencia condenándolo a diez años de cárcel,
acudiendo en apelación ante el Tribunal de Apelaciones, quien revocó la
sentencia al concluir que el Tribunal Superior incurrió en un error perjudicial al
no impartir al jurado instrucciones sobre el Art. 165 del Código Penal, que
tipifica la apropiación ilegal simple, ordenando a su vez la celebración de un
nuevo juicio.
Fue celebrado el nuevo juicio. Otro jurado emitió veredicto de culpabilidad
por el delito de apropiación ilegal en su modalidad simple. La prueba demostró
que el apelante había tomado materiales de oficina valorado en $552.15, y dos
grapadoras valoradas en $290.00.
El jurado rindió veredicto de culpabilidad de 9 a 3, por el delito de

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