Pueblo V. Colon Bernier, 99 J.T.S. 64

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas186-188
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
186
la determinación inicial sobre si se radican, o no, cargos criminales contra una
persona es una exclusiva del poder ejecutivo del Gobierno. Otra es la situación,
naturalmente, en la etapa posterior a la radicación de la denuncia o acusación
ante el foro judicial. En relación con esta etapa, el poder judicial es el que
determina no solo la culpabilidad o inocencia del acusado sino que, de ordinario,
el delito por el cual el imputado debe resultar convicto, si alguno.
La situación que contempla la Regla 72 de Proc. Criminal es una "híbrida"
o intermedia. Se entendió que, radicado un pliego acusatorio ante el tribunal de
primera instancia por determinado delito, resultaba conveniente a una sana
administración de la justicia el que las partes pudieran acordar un curso de
acción, o resultado, que, bajo ciertas circunstancias, el foro judicial está
obligado a seguir. El tribunal de instancia siempre mantiene el poder de
rechazar la alegación pre-acordada por las partes. La decisión del juez de
instancia denegando la alegación pre-acordada a la que han llegado las partes
tiene que ser una fundada y razonable, viniendo obligado, inclusive, el juez de
instancia a verter para récord los fundamentos en apoyo de su denegatoria; ello,
con el obvio fin o propósito de que el tribunal apelativo pueda en su día
aquilatar, de manera informada, su decisión denegatoria.
Las disposiciones del Inciso 7 de la Regla 72 establece los parámetros que
regulan la actuación del tribunal de instancia en la referida situación.
El tribunal de instancia viene obligado a cerciorarse de que la decisión del
imputado, respecto a la alegación pre-acordada, es una informada y voluntaria.
Ello se logra examinando al imputado de delito sobre dichos aspectos. En
segundo lugar, el tribunal tiene que cerciorarse que la alegación pre-acordada
“...es conveniente a una sana administración de la justicia, y que ha sido lograda
conforme a derecho y a la ética”. El foro de instancia debe cerciorarse de que
existe base suficiente en los hechos para sostener que el acusado sería culpable
del delito por el cual hizo alegación de culpabilidad si tales hechos se probaran
más allá de duda razonable en un juicio plenario. La propia Regla 72 le provee
al tribunal de instancia los mecanismos necesarios para poder llegar a dicha
determinación.
PUEBLO V. COLÓN BERNIER,
148 D.P.R. 135, 99 J.T.S. 64 (FUSTER-BERLINGERI)
Arresto sin Mandamiento. Arresto por un Funcionario del Orden Público.
Regla 11 de Procedimiento Criminal. Motivos Fundados Para el Arresto Sin
Previa Orden Judicial. Agente del Orden Público.
Hechos: José A. Colón Bernier fue acusado por alegada violación del Art.
168 del Código Penal. Se le imputó poseer y retener una bicicleta a sabiendas de
que esta había sido obtenida ilícitamente. Según el testimonio ofrecido por un
agente de la policía en la vista preliminar, dicho agente recibió una información
por radioteléfono de que en determinada calle se encontraban dos individuos
"sospechosos", que no eran reconocidos como residentes de ese lugar. Esa fue
toda la información que se le comunicó al agente. El agente en cuestión se
dirigió entonces al lugar referido y allí se encontró con dos personas. Uno

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