Pueblo V. Colon Burgos, 1996, 140 D.P.R. 564

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas195-198
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
195
expresamente los motivos por los cuales el PFEI podía, dentro de su discreción,
acceder a extender los términos. En cambio, ello no fue así en la disposición que
está en controversia. Asimismo, en otras secciones, se limitó a un tope el número
de días totales que el PFEI podía conceder la prórroga, mas ello no se hizo en el
artículo en disputa. En consideración de ello, la conclusión más acertada es que
el plazo con el que cuenta un fiscal especial para presentar los cargos es, más
bien, un deber que tiene que observar para con el Panel. Esto tiene pleno sentido
pues la Ley del Fiscal Especial Independiente delegó en el PFEI la
responsabilidad de supervisar a los fiscales especiales para que estos
desempeñen sus quehaceres con diligencia, premura y agilidad.
En el caso de marras, tras efectuar la investigación preliminar, el Secretario
recomendó al Panel que se designara un fiscal especial. El PFEI nombró a los
fiscales y les encomendó investigar a fondo los sucesos ilegales imputados al
licenciado Colón Bonet. Tal investigación se realizó como el estatuto ordena y
el 4 de diciembre de 2015 los peticionarios remitieron al Panel su Informe donde
expresaron la necesidad de incoar dos denuncias contra el recurrido.
Dispusieron, además, que los cargos se presentarían del 11 al 15 de enero de
2016, dado al receso navideño. Sin embargo, ello no sucedió según se dispuso
pues el licenciado Colón Bonet pidió la posposición de la vista para otra fecha
pues tenía un compromiso médico. La presentación de cargos se efectuó el 2 de
febrero de 2016 y el Tribunal encontró causa probable para arresto por ambas
denuncias. Surge del expediente que el PFEI accedió a que los fiscales incoaran
los cargos 29 días más tarde pues estimó que el receso navideño y otras
encomiendas que tenían los fiscales justificaba tal dilación. Igualmente, no
podemos olvidar que, inicialmente, las denuncias se iban a presentar del 11 al
15 de enero, pero el licenciado Colón Bonet solicitó que se efectuara en una
fecha posterior. Todo esto justificó la extensión que decretó el PFEI.
PUEBLO V. COLÓN BURGOS,
140 D.P.R. 564, 96 J.T.S. 52 (ANDREU-GARCÍA)
Forma de Atacar a un Fallo o Veredicto. Reproducción de Moción de
Absolución Perentoria. Regla 135. Agentes del Orden Público.
Hechos: A eso de las tres de la madrugada, unos sujetos, entre los que se
encontraba Maldonado Irizarry, forzaron la entrada a través del techo al
colmado San Miguel Cash & Carry. La intrusión activó una alarma que alertó
a la Policía en el Cuartel y al dueño, Miguel Cruz Esquilín, en su hogar, quien
se dirigrápidamente al negocio. Mientras abría los portones del negocio, sintió
a alguien que se le acercó por la espalda y le preguntó si era el dueño. Al
voltearse el Sr. Cruz Esquilín vio que se trataba del policía, Colón Burgos, quien
“se veía que estaba nervioso” y le dijo “avance y abra los candados”. Al
acercarse pudo ver que bajo los escombros del techo y al lado de un carro de
mover mercancía yacía boca arriba el cuerpo del occiso Maldonado Irizarry, aún
con vida, pero desangrándose por una herida en el pecho. El dueño procedió a
examinar el resto del negocio junto con el coacusado Colón Burgos y otro
policía, Erik Rivera Rivera, quien se les había unido dentro del negocio.
Al poco rato llegaron más carros patrullas y los paramédicos. La víctima
había fallecido. Debido a la confusión creada por la presencia de tantas personas
entrando y saliendo del local, el Sr. Cruz Esquilín no se percató de la llegada del

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