Pueblo V. Corales Irizarry 1978, 107 D.P.R. 481

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas249-251

Page 249

Excepciones a la Regla de Mejor Evidencia. Fotos.

Hechos: Hernán Corales Irizarry y su esposa Emma Ramírez rindieron la planilla de contribución sobre ingresos para el año 1967, e informaron como ingreso bruto ajustado la cantidad de $13,213.26, cuando, en realidad, habían depositado en sus respectivas cuentas en el banco la cantidad de $419,950.69.

Corales fue requerido por el Sr. Víctor M. Navarro, inspector del Departamento de Hacienda, que explicara el origen de los fondos para esos cuantiosos depósitos bancarios con miras a determinar su verdadero ingreso tributable. Este se negó a suministrar información alguna al respecto manifestándole que no llevaba libros de contabilidad y que carecía de récords en que basar la preparación de su planilla, porque se habían quemado en un fuego que ocurrió en sus oficinas situadas en el Banco de San Germán. El Departamento de Hacienda procedió a estimarle y notificarle el ingreso tributable mediante el uso de uno de los tres métodos aceptados cuando el contribuyente no mantiene libros de contabilidad o cuando los libros son inadecuados o se han perdido o destruido, y no hay evidencia secundaria para precisar el ingreso.

Corales fue acusado del delito de evasión contributiva. El jurado rindió veredicto de culpabilidad y el tribunal lo sentenció a una pena de prisión. Corales recurre ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si cometió error el tribunal al permitir testimonio del Agente Jefe de la Sección Control de Documentos, Francisco López, declarar sobre el contenido de la Planilla de Contribución sobre Ingresos del supuesto acusado, sin haberse sentado bases algunas para admitir dicho testimonio; y, al admitir como Exhibit, a través del testimonio de Blanca Herrero Marrero, documentos que constituían copias fotostáticas de copias fotostáticas, sin haberse sentado las bases para ello; y, al no permitir que el testigo Víctor Manuel Navarro fuera repreguntado sobre hechos materiales, relevantes a la cuestión planteada.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia.

Fundamentos legales: La prueba establece que López identificó satisfactoriamente la planilla del apelante y su esposa para el año 1967, la cual fue ofrecida en evidencia por el Ministerio Fiscal. Su declaración sobre su contenido era admisible. Lo testificado por este en el contrainterrogatorio no afecta la adecuacidad de la identificación del documento. En primer lugar, la expresión de López referente a que no sabía quién...

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