Pueblo V. Cruzado Laureano, 2004 J.T.S. 85

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas111-112

Page 111

Derecho del Acusado a Representarse a Sí Mismo.

Hechos: El Lcdo. Benancio Santana Rabell, renunció a ser representante legal del señor Juan Manuel Cruzado Laureano. El señor Cruzado Laureano presentó una moción para que se releve al abogado. El T.P.I. denegó ambas peticiones. El peticionario acudió ante el T.A. El T.A. se negó a expedir el auto solicitado. El peticionario presentó una Moción de Reconsideración, la cual fue denegada. El T.A. resolvió que la renuncia se presentó tardíamente y que no se invocaron hechos concretos o circunstancias específicas que justificaran la remoción del Lcdo. Santana Rabell como abogado del acusado.

Pendiente aún la Moción de Reconsideración presentada por el peticionario ante el T.A., el T.P.I. celebró una vista de seguimiento. El acusado solicitó dirigirse al tribunal, lo que se le negó. El juez de instancia le indicó que si deseaba dirigirse al tribunal debía hacerlo a través de su abogado; y, apercibió al acusado que de no acudir, se vería el juicio en su ausencia. El...

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