Pueblo V. Cruzado Laureano, 2004 J.T.S. 85

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas111-112

Page 111

Derecho del Acusado a Representarse a Sí Mismo.

Hechos: El Lcdo. Benancio Santana Rabell, renunció a ser representante legal del señor Juan Manuel Cruzado Laureano. El señor Cruzado Laureano presentó una moción para que se releve al abogado. El T.P.I. denegó ambas peticiones. El peticionario acudió ante el T.A. El T.A. se negó a expedir el auto solicitado. El peticionario presentó una Moción de Reconsideración, la cual fue denegada. El T.A. resolvió que la renuncia se presentó tardíamente y que no se invocaron hechos concretos o circunstancias específicas que justificaran la remoción del Lcdo. Santana Rabell como abogado del acusado.

Pendiente aún la Moción de Reconsideración presentada por el peticionario ante el T.A., el T.P.I. celebró una vista de seguimiento. El acusado solicitó dirigirse al tribunal, lo que se le negó. El juez de instancia le indicó que si deseaba dirigirse al tribunal debía hacerlo a través de su abogado; y, apercibió al acusado que de no acudir, se vería el juicio en su ausencia. El acusado se dirigió al tribunal y manifestó que no se presentaría al juicio porque se le está imponiendo una representación legal no deseada, y le expresó al peticionario que no lo autorizaba a dirigirse al tribunal en representación suya. El peticionario acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si erró el T.A. al no permitir el relevo de representación legal del abogado.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la decisión recurrida. Determina que el T.P.I. abusó de su discreción al no permitirle al acusado ejercer su derecho constitucional a representarse a sí mismo.

Fundamentos legales: La Enmienda VI de la Constitución Federal establece el derecho de todo acusado a estar representado por un abogado en toda causa criminal que en su contra se llevare. En vista de que este derecho, al igual que los demás derechos a favor del acusado establecidos por la citada enmienda, son básicos para el buen funcionamiento del sistema de justicia criminal, estos son parte del debido procedimiento de ley garantizado por la Enmienda XIV. Bajo la Enmienda VI, un acusado tiene derecho constitucional a defenderse por derecho propio, siempre que se trate de una decisión voluntaria e inteligente; el Estado no puede forzarlo a retener a un abogado cuando este insiste en autorepresentarse. Es deber del tribunal

Page 112

advertirle al acusado que insiste en representarse a sí mismo sobre las consecuencias y los peligros de la autorepresentación.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR