Pueblo V. Custodio Colón, 2015 T.S.P.R. 27

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas112-116

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Justa causa para la extensión del término de juicio rápido y a preparar y presentar una defensa adecuada, descubrimiento de prueba, ambos derechos consagrados en el Artículo II, sección 11 de la Constitución de Puerto Rico.

Hechos: El Ministerio Público acusó a José A. Custodio Colón de cometer el delito de homicidio negligente por ocasionar la muerte a una persona al conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes. Luego de encontrarse causa para arresto, se celebró vista preliminar el 7 de abril de 2011, encontrándose causa probable para acusar. La acusación se presentó el 13 de abril de 2011. Es en ese momento que comenzó a transcurrir el término de 120 días establecido por la Regla 64(n)(4) de Proc. Criminal para celebrar el juicio en contra del acusado.

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El 20 de mayo de 2011, la defensa del señor Custodio Colón presentó por correo certificado una moción de descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de Proc. Criminal, supra. En esa moción, la defensa del señor Custodio Colón solicitó gran cantidad de documentos, muchos de los cuales excedían lo autorizado por el texto de la mencionada regla. En total, la lista de documentos ocupó 11 páginas y se requirieron 146 documentos. El tribunal, mediante una orden escueta, ordenó al Ministerio Público producir la totalidad de la evidencia solicitada. Evidentemente, el foro primario abusó de su discreción al autorizar un descubrimiento tan extenso y oneroso para el Ministerio Público.

El Ministerio Público replicó y argumentó que las dilaciones se debían a los propios actos de la Defensa y a que esta había solicitado un descubrimiento de prueba que excedía el texto de la Regla 95 de Proc. Criminal, supra. Argumentó que el propio tribunal había tenido la oportunidad de corroborar que lo solicitado era oneroso y opresivo, al haber señalado tres vistas de conferencia con antelación al juicio y aún así no poder discutir todos los requerimientos de la Defensa.

El T.P.I. decretó la desestimación de la acusación en contra del acusado. El Ministerio Publico acudió en certiorari ante el T.A. Alegó que cometió error el T.P.I. al decretar la desestimación de la acusación por violación de los términos de juicio rápido ya que la dilación no fue irrazonable, intencional u opresiva a la defensa del acusado. El Tribunal de Apelaciones rechazó acoger el recurso de certiorari que presentó el Pueblo de Puerto Rico. Fundamentó su decisión en que habían transcurrido más de 120 días desde la radicación de la acusación contra el señor Custodio Colón, que es el término para celebrar el juicio en su fondo según lo ordena la Regla 64(n)(4) de Proc. Criminal, y que el Ministerio Público no...

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