Pueblo V. Dávila Delgado 1997, 143 D.P.R. 687
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 255-257 |
Page 255
El Rol de la Víctima. Reglas de Exclusión. Alegaciones Preacordadas. Hechos: El "testigo o víctima" Luis E. Cabán Muñiz, policía estatal que estaba libre de servicio, se encontraba departiendo con un grupo de amigos en el Viejo San Juan. En la declaración jurada prestada a Fiscalía, Cabán Muñiz asevera que por su lado pasó un vehículo de motor en el que viajaban cuatro individuos, uno de los cuales alegadamente le apuntó con una "metralleta". Que el vehículo se detuvo próximo a un grupo de agentes uniformados del orden público. Que se acercó al referido vehículo, se identificó como policía, que les explicó a los demás agentes lo que había sucedido, que ordenó a los ocupantes que se desmontaran del vehículo, y que procedió a ocupar la metralleta que se encontraba en el interior del vehículo. Uno de los cuatro individuos era menor de edad. El Estado radicó las correspondientes denuncias contra los restantes tres. Luego de la celebración de la vista preliminar, se radicaron contra estos los pliegos acusatorios correspondientes, por varias infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico; fue señalada la vista en su fondo.
El fiscal a cargo del caso informó al tribunal de instancia que, luego de haber hecho un análisis de su caso y de sostener un cambio de impresiones con sus testigos, había llegado a una "alegación pre-acordada" con la representación legal de los imputados. Como consecuencia de la misma, el fiscal acordó archivar todas las acusaciones radicadas contra Javier Dávila Delgado y aceptar que Jaime Silva Orta y José Lebrón Rodríguez se declararan culpables de una violación, en su modalidad grave, del Artículo 7 de la Ley de Armas y de los Artículos 6 y 32 de la referida Ley. Recomendó al tribunal la imposición a estos de una pena de un año en reclusión o de dos años bajo el régimen de libertad a prueba. El Tribunal de Instancia aceptó la alegación pre-acordada a que habían llegado las partes y procedió a ordenar el archivo y sobreseimiento de todas las acusaciones radicadas contra Javier Dávila Delgado.
Page 256
El Policía Cabán Muñiz radicó, por derecho propio, ante el foro de instancia un escrito en el cual solicitó del tribunal de instancia que reconsiderara su resolución accediendo a la alegación pre-acordada, por ser la misma "...nula desde su inicio ya que fue hecha contrario a una ley, a la moral y al orden público". El tribunal de instancia denegó la solicitud del agente Cabán Muñiz; dicho tribunal concluyó que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba