Pueblo V. Dones 1974, 102 D.P.R. 118

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas271-272

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Impugnación de Testigos. Métodos o Medios de Impugnación.

Hechos: Rafael Dones, convicto por el solo testimonio de un agente encubierto en tres cargos por infracción de la Ley de Narcóticos y sentenciado a la pena de 10 a 18 años de presidio en cada cargo, ofreció en el juicio para impugnar la veracidad del testigo acusador, evidencia de actos en que este había acusado falsamente a otra persona por venta y posesión de drogas, en cuyo juicio se produjo una fuerte reprimenda del juez que presidía la vista imputando al referido agente los delitos de perjurio y malversación de fondos del Estado; el informe de la investigación practicada por el Cuerpo de Investigación Criminal sobre la conducta del agente; testimonios de dos jueces superiores ante quienes dicho agente había mentido en juicio; y la declaración de un tercer juez superior sobre otros actos de mendacidad y falsedad del referido agente encubierto. No se admitió esta evidencia por lo que no llegó a consideración del jurado.

Controversia: Si el tribunal erró al rechazar la evidencia ofrecida para impugnar la credibilidad del testigo.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia que condena al acusado por tres infracciones a la Ley de Narcóticos, y remite el expediente al tribunal de instancia para la celebración de nuevo juicio.

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Fundamentos legales: Todo acusado que tiene su libertad en peligro debe tener al alcance de su mano los medios más amplios para demostrar que su acusador es un truhán, falto de integridad e indigno de crédito. La impugnación de un testigo en cuanto a su veracidad e integridad está regulada en Puerto Rico por diferentes disposiciones de ley. Por tanto, es admisible en evidencia antecedentes notorios de mendacidad y falsedad como elementos de impugnación del carácter o integridad de un testigo, debiendo regularse la admisión de dicha evidencia por las normas usuales de relevancia a la...

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