Pueblo V. Echevarría 1991, 128 D.P.R. 752

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas279-280

Page 279

Admisiones de Conspiradores.

Hechos: Este caso es secuela del caso anterior.

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Controversia: Si son admisibles las declaraciones de un conspirador. Decisión del Tribunal Supremo: Declara sin lugar mociones de reconsideración de los apelantes, prevaleciendo así la sentencia original.

Fundamentos legales: Confesión de Coacusados. Una declaración de un coacusado se presume no confiable como prueba sustantiva contra otro coacusado y no es invocable la declaración contra interés penal para la admisibilidad de tal declaración contra el coacusado afectado. Cuando un coacusado que no testifica en el juicio ha hecho una confesión que incrimina al acusado, que no es directamente admisible contra este, la cláusula de confrontación impide su admisión en juicio conjunto por jurado contra ambos acusados, aún cuando se instruya al jurado de que no puede considerarse contra el acusado tal declaración.

La admisión de la confesión del coacusado A que incrimina también a B, es admisible contra B si se satisfacen los requisitos de la Regla 62(E) de Evidencia (declaraciones de conspiradores) sin ofender la cláusula de confrontación.

Separación de Juicios. El vínculo entre las Reglas de Procedimiento Criminal sobre juicios por separado (Reglas 90-92) y la regla de evidencia sobre declaraciones de conspiradores -Regla 62(E)- es el siguiente: si la admisión o confesión del coacusado A es admisible contra el acusado B, bajo la regla de declaraciones de...

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