Pueblo V. Esquilin Maldonado, 2000 J.T.S. 52

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas274-276
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
274
Finalmente, el tribunal a quo estimó que los agentes, desde el momento en
que verificaron la presencia del supuesto prófugo, pudieron haber conseguido
la correspondiente orden “sin poner en peligro su seguridad ni perder el rastro
del sospechoso ya que pudieron establecer vigilancia del lugar”. Según el
Tribunal, en las circunstancias apuntadas era innecesaria la orden de registro
previa, pues existía una de arresto contra el prófugo Bengie, que autorizaba a los
agentes a adoptar las medidas conducentes a tal fin, inclusive penetrar en
propiedad privada y forzar la entrada a una estructura. Bengie era un prófugo.
Sus antecedentes criminales lo acreditaban como una persona peligrosa, por
delitos tales como acometimiento y agresión grave, violación, infracciones de
la Ley de Armas, fuga, daños maliciosos y hurto de uso. Es irrazonable ante este
cuadro de hechos, y lo fluido e impreciso de la situación, especular y decidir
después que no había riesgo de que escapara nuevamente.
Una vez encontrados los dos sacos de marihuana en la puerta, el registro de
toda la casa fue razonable y necesario, pues, señala el Tribunal, ¿cómo conocer
si había otras personas que pudieran poner en peligro la vida de los agentes?
PUEBLO V. ESQUILIN MALDONADO,
2000 J.T.S. 164 (PER CURIAM)
El Juicio. Debido Procedimiento de Ley.
Hechos: Carmen Esquilín Maldonado fue denunciada en ausencia por el
delito de asesinato en primer grado. La razón por la cual el Estado tardó seis
años y medio para denunciar a la peticionaria fue la colocación equívoca del
expediente en los archivos de casos terminados. No fue hasta que una agente
preguntó por el caso que el Estado se preocupó por conseguir el expediente.
Una vez radicada la denuncia y pautada para celebrarse la vista preliminar, la
peticionaria presentó una moción de desestimación basándose en que le habían
violado su derecho a un debido proceso de ley; alegó que la dilación provocada
por la negligencia del Estado le produjo a la peticionaria un estado de
indefensión.
El T.P.I. denegó la petición de desestimación. La peticionaria acudió al T.A.
El T.A. denegó el recurso solicitado. Dos semanas antes del día señalado para
el juicio, Esquilín presentó ante el tribunal de instancia otra moción de
desestimación aludiendo nuevamente a una violación al debido procedimiento
de ley.Esta fue declarada con lugar, y se desestimó el caso. El Ministerio Público
acudió al T.A. y este revocó el dictamen. Resolvió que la dilación por parte del
Estado para presentar la acusación contra Esquilín no fue una que provocara a
esta un estado de indefensión, ni perjudicara la preparación de la defensa.
Esquilín acudió ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si el T.A. cometió error al determinar que la peticionaria no
presentó prueba que estableciera que la demora del Estado en someter el caso en
su contra la situó en un estado de indefensión.
Decisión del Tribunal Supremo: Revocó la sentencia del T.A.; ordenó el
archivo del caso. La tardanza que dejó a la acusada en estado de indefensión fue
producida por la negligencia inexcusable del Ministerio Público, quien debe

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