Pueblo V. Esteves Rosado 1980, 110 D.P.R. 334

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas282-284

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Aplicación de las Reglas de Evidencia. Declaraciones Anteriores de Testigos. Hechos: El peticionario fue denunciado de, alegadamente, perpetrar el delito

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de incesto contra su hija. En la vista preliminar ella se retractó de lo afirmado en una declaración jurada prestada previamente y exoneró de toda culpa a su progenitor. Su madre corroboró la variación y los motivos que la indujeron. El Ministerio Fiscal confrontó a la perjudicada con su previa declaración.

El juez determinó la existencia de causa probable. El acusado solicitó la desestimación, bajo la Regla 64(p) de Proc. Criminal, aduciendo que no se había determinado causa probable conforme a derecho. Fue declarada sin lugar. El acusado recurre ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si las Reglas de Evidencia aplican a la vista preliminar.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la resolución. Si las Reglas de

Evidencia aplican a la vista preliminar, quaere.

Fundamentos legales: La Regla 63 de Evidencia, explica el Tribunal, declara "admisible como excepción a la regla de prueba de referencia una declaración anterior de un testigo que está presente en el juicio o vista y sujeto a ser contrainterrogado en cuanto a la declaración anterior, siempre que dicha declaración fuere admisible de ser hecha por el declarante declarando como testigo".

Según el Tribunal, en este caso, no es necesario que pasar juicio sobre la aplicabilidad o no de las reglas a los procedimientos en vista preliminar. De estimarse que no son de aplicación, nada obstaría a que se utilizara la declaración jurada anterior de la testigo como evidencia de la verdad de lo dicho en ella para determinar causa probable, pues no aplicaría con todo rigor la regla general de la exclusión de prueba de referencia. Sigue expresando el Tribunal:

"...Por otro lado, de aplicar, como veremos, entonces operaría la excepción que establece la Regla 63. Notamos, además, que el problema de la admisibilidad o inadmisibilidad de una declaración anterior de un testigo que está presente en el juicio o vista en que se quiere presentar la declaración, se centra sobre iguales consideraciones tanto en el juicio como en la vista preliminar. Por ende, no tendría sentido revocar una determinación de causa probable en vista preliminar, por haberse utilizado evidencia que sería admisible en juicio".

A tenor de la Regla 63, las manifestaciones anteriores de un testigo, incompatibles con su testimonio en el tribunal, solo podían ser...

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