Pueblo V. Falu Martínez, 1986, 116 D.P.R. 828

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas276-277
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
276
Ministerio Público realizó la búsqueda del mismo, seis años y medio después de
los alegados hechos. La dilación no tenía nada que ver con el proceso
investigativo del Estado; la dilación fue provocada por no tener un sistema
adecuado y efectivo de seguimiento que le permitiera detectar cualquier
anomalía en el trámite que se estaba siguiendo en el caso. Esto constituye una
negligencia inexcusable para el debido procedimiento de ley. No se trata de un
caso, como argumenta el Ministerio Público en su alegato, donde existe amenaza
de desplomar el ordenamiento procesal penal en cuanto a la discreción del
Estado de si procede o no acusar, cuándo acusar, y porqué delito acusar. Aquí
simplemente no hay discreción investigativa del Estado porque no tenían idea
de la existencia del caso. La tardanza fue innecesariamente opresiva”.
PUEBLO V. FALÚ MARTÍNEZ,
116 D.P.R. 828, 86 J.T.S. 5 (IRIZARRY-YUNQUE)
Doctrina Sobre Registros y Allanamientos.
Hechos: Los apelantes formaban parte de un grupo de cerca de treinta
reclusos confinados en la galera C de la Cárcel de Distrito de Arecibo. Parte del
grupo lo eran Luis A. Mártir Goicochea, Senén Montalvo Alequín y Víctor
Fajardo. Mártir fue muerto, los otros resultaron heridos.
La prueba de cargo estableció que en la noche del 3 de diciembre los acusados
apelantes y Víctor Fajardo, estuvieron reunidos en el pasillo entre dos literas de
la galera e ingirieron una bebida fermentada que ellos mismos preparaban,
llamada múcura. Se emborracharon. Surgió una discusión entre ellos en relación
con el asesinato de un recluso de la Penitenciaría Estatal. Fajardo imputaba la
muerte del recluso a los aquí coapelantes Pimentel Serrano y López Rivera.
Intervino el coacusado Falú Martínez, quien les exhortó a no seguir discutiendo.
En la madrugada, fueron apuñalados y cortados con armas fabricadas en la
prisión Mártir Goicochea, Montalvo Alequín y Fajardo mientras estaban en sus
respectivas literas. Los heridos fueron conducidos al hospital. El occiso
permaneció en el suelo. Prontamente esa misma madrugada se inició la
investigación de rigor, con la participación de un fiscal. El registro de la galera
arrojó el hallazgo de armas punzantes de fabricación casera, todas limpias. Se
segregó a los reclusos en la galera C y se les desnudó y examinó el cuerpo en
busca de posibles heridas o sangre. Con su consentimiento se les tomaron
muestras de sangre a todos, toda vez que en algunas piezas de vestir y en una
mano de Falú Martínez había manchas de sangre. Se tomaron declaraciones a
Montalvo Alequín en el hospital y se le mostraron numerosas fotografías de
reclusos de la institución. Identificó a los ocho acusados aquí apelantes, a
quienes conocía, como los que les agredieron: a él, a Fajardo, y a Mártir.
Montalvo fue el testigo principal de la acusación fiscal. Los apelantes fueron
por asesinato en primer grado y varias infracciones de la Ley de Armas.
Controversia: Si el registro de los apelantes les violó la garantía contra
registros y allanamientos irrazonables.
Decisión del Tribunal Supremo: Las circunstancias imperantes en la Cárcel
de Distrito de Arecibo en la madrugada del 4 de diciembre de 1981 justificaban

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