Pueblo V. Fernández Simono, 1996, 140 D.P.R. 514

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas287-288
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
287
No existe ninguna norma en Puerto Rico ni en Estados Unidos que justifique
extender la doctrina del fruto del árbol ponzoñoso a evidencia real obtenida en
violación a los privilegios probatorios, como lo es el privilegio de las
comunicaciones entre abogado y cliente. El cliente que se ve afectado por la
violación al privilegio abogado-cliente por parte de su abogado, tiene dos
remedios: 1) presentar una demanda civil por daños contra el abogado, y 2)
procurar una acción disciplinaria contra el abogado.
La regla de exclusión, conocida como la doctrina del fruto del árbol
ponzoñoso, no se extiende para suprimir evidencia real obtenida como producto
de una violación al privilegio abogado-cliente.
PUEBLO V. FERNÁNDEZ SIMONO,
140 D.P.R. 514, 96 J.T.S. 49 (REBOLLO-LÓPEZ)
Adecuada Asistencia de Abogado.
Hechos: Diamelia L. Figueroa se aprovechó de la amistad que ella tenía con
Marta Wilson Rexach y falsificó la firma de esta para comprar un auto. Luego
vendió el auto, pero el Banco siguió enviando los cobros a la señora Wilson.
Esta denunció el caso ante la Policía. Diamelia L. Figueroa Díaz y su esposo
José B. Fernández Simono fueron acusados por el ministerio fiscal de,
alegadamente, haber infringido las disposiciones del Art. 271 y del Art. 272 del
Código Penal, consistente en falsificación de documentos y de posesión y
traspaso de documentos falsificados. El jurado rindió veredicto condenatorio en
ambos cargos contra la coacusada Figueroa Díaz; y, en relación con el
coacusado Fernández Simono, únicamente por infracción al Art. 272. El foro de
instancia condenó, a ambos convictos, a sufrir una pena de seis años de presidio
bajo el régimen de la Ley de Sentencias Suspendidas. Inconformes, Fernández
Simono y su esposa Figueroa Díaz apelaron ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si cometió error el T.P.I. “al no permitirle a los acusados una
adecuada representación legal en violación a la garantía constitucional sobre el
derecho a asistencia de abogado consagrada en la Constitución de Puerto Rico
y en la de los Estados Unidos.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma las sentencias apeladas. Los
apelantes no refutaron la presunción de que la representación profesional fue
adecuada y que la prueba fue suficiente para establecer la culpabilidad más allá
de duda razonable.
Fundamentos legales: En cuanto a la falta de adecuada representación legal,
el derecho de todo acusado a una adecuada asistencia de abogado está
garantizado por la Constitución de Puerto Rico. La violación a este derecho
conlleva la revocación de la convicción decretada a nivel de instancia y la
celebración de un nuevo proceso. No obstante, recae sobre el apelante, que
alega no haber tenido una adecuada representación legal a nivel de instancia, el
peso de la prueba a esos efectos. Por otro lado, la incompetencia profesional a
nivel de instancia, la cual conlleva la revocación de la convicción. Según
Pueblo v. Marrero Laffore, 1967, 95 D.P.R. 186, debe ser de tal grado que se
pueda sostener, de manera razonable, la probabilidad de que el resultado del

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