Pueblo V. Figueroa Rosa 1982, 112 D.P.R. 154

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas294-296

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Prueba Testifical. Juez-Jurado como Testigo.

Hechos: Figueroa Rosa fue acusado de asesinato en primer grado por dar muerte a otro ser humano a puñaladas. El Jurado trajo un veredicto de asesinato en segundo grado, por votación de 9 a 3. La defensa, a cargo de la Sociedad para Asistencia Legal formuló moción de nuevo juicio sin más aseveración de fundamento que la expuesta en el párrafo 3°: "Que el veredicto rendido por el Jurado no constituye la expresión verdadera de la opinión del Jurado". Acompañó ocho declaraciones juradas de miembros del Jurado que coinciden en la afirmación de que el veredicto no es su "verdadera expresión" pues su voto fue emitido con prisa porque se hacía tarde y estaban cansados.

La señora María Erazo, uno de los jurados que suscribió tal declaración, fue

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quien en la vista sobre la moción de nuevo juicio declaró que el penúltimo día del juicio, y durante la sesión, una persona que no identificó le dijo que "recordara que tenía un hijo por las calles de Río Piedras" por lo que se sintió personalmente amenazada. El juez de instancia desestimó correctamente el fundamento de prisa aducido en la moción, pero, el propio juez, aun reconociendo que no tenía base para determinar que la amenaza hubiese afectado el voto de esta jurado ordenó la celebración de nuevo juicio. El Procurador General recurrió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el tribunal cometió error al conceder la moción de nuevo juicio sobre el incidente relatado por la señora Erazo.

Decisión del Tribunal Supremo: Anula la resolución que concedió un nuevo juicio y remite el caso a instancia para la continuación de procedimientos.

Fundamentos legales: En Pueblo v. Ramírez, el Tribunal, dispone:

"Y aun en aquellas jurisdicciones que todavía observan la antigua regla y generalmente admiten afidávits de jurados, la regla no se extiende hasta incluir afidávits en los que se alegue que los jurados entendieron mal las instrucciones de la Corte. Si ellos difieren en cuanto a las instrucciones de la Corte, deben volver al salón para que les sean repetidas; y si dejaren de hacer eso, no se les debe permitir alegar después cuáles fueron sus impresiones o puntos de vista con respecto a las instrucciones. Si fuese la costumbre recibir afidávit de jurados para explicar los fundamentos de sus conclusiones, en casos disputados, pocos veredictos se sostendrían, pues podrían encontrarse jurados que alegasen como errores de derecho o de hecho, al...

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