Pueblo V. Fournier Sampedro, 1954, 77 D.P.R. 222

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas295-297
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
295
meramente un elemento probatorio, sino que representa una norma a los efectos
de que determinado por ciento de alcohol en la sangre es suficiente para concluir
que la persona está, efectivamente, bajo los efectos del alcohol en violación de
la Ley de Vehículos y Tránsito.
Procede considerar la normativa establecida en la Ley de Vehículos y
Tránsito con respecto a lo que se entiende por conducir bajo los efectos de
bebidas embriagantes en el contexto del Art. 109 del Código Penal como una
inferencia permisible y controvertible. En vista de ello, al Jurado se le debe
instruir sobre dicha normativa para que puedan llegar a la determinación de lo
que se puede entender por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes
para fines del Art. 109 del Código Penal. De tal forma, la prohibición de que una
persona conduzca o haga funcionar un vehículo bajo los efectos de bebidas
embriagantes cuando el contenido de alcohol en su sangre sea de .08% o más,
le permitiría inferir al Jurado que esa persona, de hecho, estaba bajo los efectos
de bebidas embriagantes para propósitos del delito de homicidio negligente en
la modalidad agravada a la que se alude en el Art. 109.
A la hora de determinar si el acusado de homicidio negligente agravado estaba
o no bajo los efectos de bebidas embriagantes, el Jurado puede considerar otros
factores relevantes –que no sea el por ciento de alcohol en la sangre–, basados
en el conocimiento general y la experiencia humana. Es decir, que al momento
de interpretar y darle contenido a la frase conducir bajo los efectos de bebidas
embriagantes, se pueden considerar otros factores que respondan al uso y sentido
común de las palabras. Así, por ejemplo, se puede tomar en cuenta, que la frase
bajo los efectos de bebidas embriagantes se asocia con una disminución o
pérdida de las facultades físicas y mentales causada por la presencia de alcohol
en el cuerpo –un estado en el que las capacidades físicas, motoras y mentales de
un individuo están afectadas por la presencia de alcohol en su cuerpo, al extremo
que su funcionamiento se torna distorsionado o perturbado–. De conformidad
con ello, se pueden considerar las señales o signos que comúnmente presentan
las personas que han ingerido alcohol en exceso. Asimismo, el Jurado puede
considerar el dominio que esta tenía sobre sí misma, la apariencia de sus ojos,
el dominio del habla, el grado de control que ejerció sobre su vehículo hasta el
momento del accidente, su estado anímico, así como cualquier otro factor que
refleje el estado de sus facultades físicas y mentales.
PUEBLO V. FOURNIER SAMPEDRO,
1954, 77 D.P.R. 222 (SNYDER)
Juicio Justo e Imparcial.
Hechos: Contra Ramón Antonio Fournier Sampedro se radicó ante el
tribunal una acusación de asesinato en primer grado. Se le imputaba haber dado
muerte a su exesposa, Iris Nereida Hernández Matos, estrangulándola. Se le
juzgó ante un jurado, fue declarado culpable y sentenciado a reclusión perpetua.

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