Pueblo V. García Reyes, 1983, 113 D.P.R. 843

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas310-310
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
310
PUEBLO V. GARCÍA REYES,
113 D.P.R. 843, 83 J.T.S. 20 (DÁVILA)
Identificación del Sospechoso.
Hechos: La señora Ortiz Roche sirvió como intérprete al comenzar el
testimonio de Rosa E. De Jesús Medina, joven sorda de 16 años quien fue la
víctima de la violación. Luego, ante la imposibilidad de seguir como intérprete,
en su lugar se autorizó a la madre de la testigo para que continuara como
intérprete de su hija. En síntesis, la perjudicada expresó que el 30 de marzo de
1981, en horas tempranas de la tarde, el acusado, junto con otro individuo, la
forzaron a montarse con ellos en un automóvil y la llevaron a un lugar apartado,
donde la obligaron a tener relaciones sexuales y contra natura con ellos.
Después de abusar de ella, la golpearon y la dejaron tirada a un lado del camino.
Regina Medina Concepción, madre de la niña, testificó que su hija conocía al
acusado con anterioridad a los hechos. Luego de presentada la denuncia la niña
se entrevistó con la Policía, a través de ella. La Policía prometió hacerse cargo
del caso. Luego, la testigo fue con Rosa, otra hija y su yerno al lugar donde se
encontraba el acusado. La testigo se acercó y entabló conversación con el
acusado con el pretexto de que deseaba comprar su carro. Mientras tanto, la
víctima lo identificó desde el vehículo en que se hallaba. Notificaron a la Policía
y el acusado fue arrestado.
La defensa del apelante se limitó a tratar de establecer una coartada. Utilizó
principalmente el testimonio de Gregorio López Nieves. Este declaró en el juicio
que el día de los hechos el acusado estuvo trabajando con él todo el tiempo en
una construcción en el Municipio de Cataño. Como testigo de refutación, el
fiscal presentó a Pastora Cesáreo Guerrido, quien era la dueña de la construcción
en que, alegadamente, había trabajado el acusado. Testificó que jamás había
visto a Gregorio López Nieves trabajando en la obra.
Controversia: Si la identificación estuvo viciada por las acciones de la madre
de la víctima, quien sugirió a esta el nombre del acusado y la llevó a observarlo
bajo circunstancias que garantizaban que la identificación sería positiva. El
apelante sostiene que este curso de acción violó su garantía constitucional de no
ser privado de su libertad sin el debido procedimiento.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia que condena al
acusado por el delito de violación.
Fundamentos legales: Expone el Tribunal: “Sin entrar a considerar si la
identificación de un sospechoso por parte de una persona particular sin la
intervención de ningún agente del orden público deba regirse por la doctrina de
Gómez Incera, no creemos que las acciones de la madre tuvieron efecto en la
identificación del apelante. La perjudicada conocía al acusado con anterioridad
a los hechos. Ante esta circunstancia son inaplicables las salvaguardas que
requiere la Constitución para la confiabilidad y, por ende, validez de la
identificación extrajudicial”.

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