Pueblo V. Garrick, 1976, 105 D.P.R. 178

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas321-323
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
321
vehículo de motor sobre el vehículo que manejaba la Sra. Genao”....
Transcurridos treinta y dos días de referido el caso, el 12 de abril de 2011 la
División de Integridad Pública rindió su informe. En este concluyó que las
heridas sufridas por la perjudicada no le ocasionaron el grave daño corporal
requerido para imputarle a García Vega un delito grave, que pudiera privar al
Secretario de Justicia de la autoridad legal para procesarlo penalmente por los
demás delitos que son de naturaleza menos grave. Conforme los postulados de
la Ley Núm. 2, el Secretario de Justicia podía demorarse noventa días en realizar
la investigación. Incluso, si solicitaba prórroga, tenía hasta un máximo de 180
días. Inevitablemente, en vista del término concedido por el legislador al
Secretario de Justicia para realizar la investigación preliminar, en la mayoría de
los casos al amparo de la Ley Núm. 2, existe una alta probabilidad de que
venzan los términos de juicio rápido, aunque el referido se haga lo más
temprano posible. Considerado todo esto, es evidente que la dilación en exceso
de cuarenta días no fue intencional del Estado, en vista de los trámites que
acarreó la reprogramación de la Regla 6, como fue la citación nuevamente de los
testigos, de la perjudicada y del imputado. En Pueblo v. García Colón I, el
Tribunal determinó que una demora de cuatro meses no fue excesiva y hubo
justa causa para no presentarse las denuncias dentro del término de sesenta días
que dispone la regla.
PUEBLO V. GARRICK,
1976, 105 D.P.R. 178 (PER CURIAM)
La Vista en Alzada.
Hechos: El 19 de febrero de 1974 se formuló acusación contra el apelante por
diversas infracciones a la Ley de Sustancias Controladas. El apelante solicitó la
desestimación de los cargos a base de lo prescrito en los incisos 2, 3 y 4 de la
Regla 64(n) de las de Proc. Criminal. El 17 de abril de 1974, fecha señalada para
la vista del caso en su fondo, se discutió la moción de desestimación. La misma
fue denegada. El apelante reprodujo su moción de desestimación anterior,
añadiéndole otros fundamentos. El jurado le halló culpable y le condenó a
cumplir concurrentemente tres sentencias de siete a doce años de prisión.
Controversia: Si el tribunal cometió error al no declarar con lugar su moción
en lo que toca a las alegadas violaciones de la Regla 64(n).
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia que condena al
acusado por diversas infracciones a la Ley de Sustancias Controladas. Resuelve
que, aun en ausencia de explicación para la demora de unos días en la
presentación de la acusación, se renunció en este caso a las defensas basadas en
la Regla 64(n) (2) y (3). No se ha aducido circunstancia alguna que pueda servir
de apoyo para que este Tribunal exima al acusado bajo la Regla 63 de los efectos
de su renuncia.
Fundamentos legales: El Ministerio Público expresa en su alegato que no

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