Pueblo V. Gómez Incerra, 1969, 97 D.P.R. 249

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas325-326
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
325
ciudadano portar sobre su persona en la vía pública lo que es, o aparenta ser a
simple vista, un arma de fuego, entran en juego las disposiciones de la Regla 11
de Proc. Criminal, por cuanto el agente tiene motivos fundados para creer que
la persona que porta el arma de fuego ha cometido o está cometiendo un delito
grave, independientemente de que así sea o no. En consecuencia, el agente del
orden público tiene el derecho, y hasta el deber, de intervenir, arrestar al ciuda-
dano que así actúa y ocupar el arma de fuego en cuestión hasta que le sea demos-
trado en forma satisfactoria que el ciudadano estaba autorizado para portarla.
En el presente caso la detención del automóvil por parte de los agentes del
orden público se debió precisamente a que el policía habían observado que sus
ocupantes portaban armas de fuego. Esto causa que los agentes intervengan y
arresten al apelante, actuación que tenían derecho a realizar dichos agentes. El
registro de la persona del apelante fue incidental y contemporáneo al arresto
realizado, el cual estuvo plenamente justificado. Obsérvese que el agente del
orden público, una vez arresta al apelante, se percata de que este ya no tiene en
su bolsillo el arma de fuego que el agente había observado. Obviamente estaba
indicado el registro de la persona del apelante en busca de la misma. El registro
del maletín que se encontraba dentro del automóvil, en el medio de los dos
asientos delanteros, fue igualmente válido y razonable. No era necesario el que
los agentes obtuvieran una orden de un magistrado para así realizarlo.
PUEBLO V. GÓMEZ INCERRA,
1969, 97 D.P.R. 249 (DÁVILA)
Identificación del Acusado.
Hechos: Silvio Morales Pérez y Vicente Felipe eran dueños de una joyería.
Al liquidar el negocio, Morales Pérez guardó en su residencia las joyas que le
correspondieron; tenían un valor de $100,000.
Una tarde, la esposa de Morales Pérez recibió a dos personas en su residencia.
Los señores le informaron que venían por una mercancía. Ella les respondió que
esperaran por la secretaria. Uno de los hombres, a quien ella identifica como
Gómez Incerra, la encañonó con un arma. La secretaria entró; la encañonaron.
Los individuos escaparon con las joyas que el señor Morales Pérez tenía
guardadas en su casa. Informada la detective, comenzó la investigación.
Gómez Incerra fue arrestado. A los dos días de ocurridos los hechos, la
señora Morales y la secretaria identificaron a Gómez Incerra como la persona
que se llevó las joyas. Ellas declararon que la transacción en el hogar duró entre
veinte y veinticinco minutos; que ellas tuvieron ocasión de observar
detenidamente a los dos individuos. El contrainterrogatorio a que fueron
sometidas por la defensa tenía el propósito de establecer que no era confiable
una identificación llevada a efecto teniendo solo al acusado.
Controversia: Si es confiable la identificación del acusado.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia que condena al

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