Pueblo V. González Cardona, 2001 J.T.S. 52

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas253-255

Page 253

El Poder para Requerir Documentos, Récords e Informes y el Derecho a la Intimidad y a la No Autoincriminación.

Hechos: En agosto de 1995, el Departamento de Hacienda comenzó una investigación referente a la responsabilidad contributiva de Eugenio González Cardona. Como parte de la investigación, el Secretario del Departamento de Hacienda expidió un subpoena duces tecum con el propósito de obtener ciertos documentos e información relacionada con las cuentas bancarias que tenía González Cardona en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Hermanos Unidos. González Cardona no fue notificado de la expedición del subpoena decus tecum dirigido a la Cooperativa.

Como consecuencia de la investigación del Departamento de Hacienda, González Cardona fue acusado criminalmente de cometer tres violaciones a la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos. Específicamente, se le acusó de incumplir,

Page 254

de manera voluntaria e intencional, con la obligación legal de rendir, en el término prescrito por la ley, las planillas correspondientes a los años 1991, 1992 y 1993. Así las cosas y luego de varios incidentes procesales, el T.P.I., a solicitud de González Cardona, suprimió la evidencia obtenida por el Departamento de Hacienda relacionada con las cuentas bancarias que tenía González Cardona en la Cooperativa. El tribunal resolvió que la referida evidencia fue obtenida ilegalmente, en violación a la Constitución de Puerto Rico. Esto en vista de que, a tenor de lo resuelto en R.D.T. Construction Corp., el Departamento de Hacienda tenía que haberle notificado a González Cardona de su intención de requerir los referidos documentos.

El Estado, representado por el Procurador General, acudió ante el T.A., el cual confirmó, aunque por distintos fundamentos, la determinación del tribunal a quo. El Procurador General recurre ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la norma constitucional establecida en R.D.T. Construction
v. Colón Carlo,
96 J.T.S. 111, tiene efecto retroactivo respecto a que cuando una entidad gubernamental emite un subpoena duces tecum contra un banco o institución financiera para que entregue documentos relacionados con las transacciones o cuentas bancarias de una persona objeto de una investigación, la persona afectada debe ser notificada de tal requerimiento.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia del T.A. Resuelve que la norma de Colón Carlo tiene efecto retroactivo, con efecto de supresión de la evidencia obtenida en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR