Pueblo V. González Del Valle, 1974, 102 D.P.R. 374

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas330-331
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
330
tribunal no estaba impedido de ordenar el archivo del primer proceso de la
manera en que lo hizo, es decir, sin perjuicio.
Las actuaciones de la defensa ante el curioso tracto procesal de este pleito
convencen al Tribunal de que sería injusto considerar que el archivo decretado
en el primer proceso impedía la continuación de los procedimientos en el
segundo. Es Tribunal llama la atención de que la representación legal de Gómez
Miranda en ningún momento objetó a que el Ministerio Público solicitara el
sobreseimiento del proceso por delito menos grave con el fin de continuar con
el caso por delito grave. La defensa tampoco objetó en el momento en que el
tribunal accedió al pedido del Ministerio Público precisamente porque se había
radicado un caso grave. De otra forma, no es hasta cinco meses después de
presentado el pliego acusatorio por el delito grave que la defensa presentó la
moción de desestimación bajo la Regla 247.
PUEBLO V. GONZÁLEZ DEL VALLE,
1974 , 102 D.P.R. 374 (TRIAS-MONGE)
Doctrina sobre Arresto, Registro y Allanamiento. Agentes del Orden Público.
Hechos: El testimonio del agente que intervino con el apelante es idéntico al
presentado en una serie de casos revocados por el Tribunal. Declaró el agente
que había un grupo de personas reunidas en el Parterre en Aguadilla y que al
darse cuenta que se acercaba a ellos, uno del grupo exclamó: "Ahí vienen los
camarones"; que el apelante entonces "...Metió la mano derecha al bolsillo
izquierdo de la camisa y sacó una cajetilla de cigarrillos Winston y la tiró debajo
de un carro, de un Chevrolet del 1961, colorado, la caja de cigarrillos dio abajo,
en el filo del guardalodo trasero, cayendo abajo del vehículo. Yo recogí la caja,
la abrí y dentro de la caja habían tres cigarrillos, tres envolturas a manera de
cigarrillos, lo que comúnmente se usa en el tráfico ilegal de marihuana. Yo al
ver esa envoltura procedí a arrestar a Egidio [el acusado]”.
Controversia: Si se trata de testimonio estereotipado.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca y deja sin efecto la sentencia que
condena al acusado por violaciones al Art. 29 de la Ley de Narcóticos.
Fundamentos legales: El caso aquí planteado exige, según el Tribunal
Supremo, que se reiteren las reglas referentes al testimonio estereotipado en
casos de narcóticos y bolita. Existe la necesidad de utilizar agentes, encubiertos
o no, para atacar el nocivo tráfico de drogas, así como la admisibilidad de su
testimonio en circunstancias adecuadas. Los agentes encubiertos obran
usualmente a riesgo de su vida y debe reconocerse la importancia de su labor.
Del otro lado, es doctrina establecida en Puerto Rico y otras localidades que el
uso del testimonio de agentes encubiertos y confidentes o el uso de
declaraciones estereotipadas por cualquier otro tipo de testigo, debe ser objeto
de escrutinio riguroso para frenar el celo excesivo que pueda, vía declaraciones
inexactas o falsas, vulnerar los derechos de ciudadanos inocentes. Este tipo de

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