Pueblo V. Guzmán Meléndez, 2004 J.T.S. 16

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas346-351
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
346
circunstancias se ajustan perfectamente a aquellas consideradas en Meléndez-
Díaz v. Massachusetts, supra.
En Meléndez-Díaz el Tribunal Supremo resuelve exactamente la misma
controversia del presente caso. Los hechos son los siguientes: Luis E. Meléndez-
Díaz fue acusado junto a otras personas por tráfico y distribución de cocaína.
Durante el juicio, el Ministerio Público solicitó, en virtud de una ley del estado
de Massachusetts, la admisión como prueba sustantiva del informe del perito
químico, aun cuando el testigo perito que lo preparó no se encontraba disponible
para testificar. Meléndez-Díaz objetó la admisión del informe químico
fundamentándose en que, al no poder contrainterrogar al perito químico, la
admisión del informe constituía una violación a su derecho a la confrontación
bajo la Sexta Enmienda. El Tribunal admitió el informe bajo la ley local de
Massachusetts, la que contemplaba que, luego que los certificados químicos
fueran jurados ante notario, se podrían someter como prueba prima facie de que
eran certeros. El jurado encontró culpable a Meléndez-Díaz. Finalmente, ambos
foros apelativos del estado de Massachusetts declararon no ha lugar la apelación
de Meléndez-Díaz.
Al analizar el propósito de este tipo de informe, el Tribunal Supremo
estableció en Meléndez-Díaz v. Massachusetts, supra, el carácter testimonial de
un informe de laboratorio químico forense que es preparado para presentarse
como prueba sustantiva contra un acusado en el juicio. Este tipo de informe es
testimonial porque, como en el caso de autos, su objetivo es declarar que la
substancia encontrada en posesión del acusado es cocaína, en cierta cantidad,
como reclama el Ministerio Público.
PUEBLO V. GUZMÁN MELÉNDEZ,
2004 T.S.P.R. 13, 2004 J.T.S. 16 (RIVERA-PÉREZ)
Descubrimiento de Prueba y Juicio Rápido.
Hechos: Rubén Guzmán Meléndez solicita la revisión de una resolución
emitida por el T.A., en la que se sostuvo una determinación del T.P.I. denegando
una moción de desestimación al amparo de la Regla 64(n)(4) de Proc. Criminal,
solicitada por Guzmán Meléndez por haberse violado su derecho a juicio
rápido. La defensa solicitó del Ministerio Público documentación relacionada
con el mantenimiento del instrumento para conducir pruebas de aliento que mide
el porcentaje de alcohol en la sangre, mejor conocido como el Intoxylizer, y la
información o certificación de los peritos a cargo de dicho instrumento.
A Guzmán Meléndez, se le formularon dos (2) cargos por violación a la Ley
de Vehículos y Tránsito: Por, alegadamente, guiar su vehículo de motor bajo los
efectos de alcohol en la sangre y por, alegadamente, conducir un vehículo de
motor en forma negligente y provocar un accidente de tránsito con varios
automóviles. El 30 de enero de 2003, se determinó causa probable para arresto
o citación por los cargos imputados y se señaló el juicio en su fondo para el 20

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