Pueblo V. Hernández Colon, 1987, 118 D.P.R. 891

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas143-145

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Ley de Amplitud Excesiva.

Hechos: Israel Hernández Colón y Víctor M. González fueron denunciados por infringir una Ordenanza Municipal del Municipio de Cayey, que "prohíbe ingerir bebidas alcohólicas o exhibir en envases cuyo contenido de bebidas alcohólicas en calles, plazas o sitios públicos". Se les imputó que el 4 de abril de 1985, "se encontraban haciendo uso de bebidas alcohólicas en la vía pública...". Durante el juicio, los acusados cuestionaron la constitucionalidad de la Sec. 4 de la Ordenanza. Su planteamiento fue rechazado oralmente por el Tribunal de Distrito, y por escrito por el Tribunal Superior, al cual acudieron interlocutoriamente. Los imputados acuden ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la Sec. 4 adolece de ambigüedad y amplitud excesiva, por lo que viola sus derechos garantizados por las Secs. 1 (dignidad del ser

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humano), 4 (libertad de palabra), 6 (libertad de asociación), 7 (debido proceso de ley) y 8 (intimidad) del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico y las Enmiendas I, IV, V y XIV a la Constitución Federal.

Decisión del Tribunal Supremo: Resuelve que la Sec. Cuarta de la Ordenanza Núm. 22 del Municipio de Cayey, es válida desde los puntos de vista constitucionales. El Municipio de Cayey ha intentado hacer un balance adecuado de intereses sin tener que recurrir a una prohibición absoluta del consumo de alcohol. La ordenanza deja libre al ciudadano para deambular por las calles y le permite consumir bebidas alcohólicas en la privacidad de su hogar, o en los predios de los negocios que se dedican a vender estos productos. Solo prohíbe consumirlos en la calle, para la protección de la tranquilidad de la comunidad.

Fundamentos legales: Como norma general, una persona no puede impugnar un estatuto a base de que esta sería inconstitucional en otras circunstancias que no son las suyas. Los derechos constitucionales son personales y no pueden ser invocados de forma vicaria. La norma general de capacidad para litigar tiene excepciones. La capacidad de un litigante para defender los derechos de terceros que no están presentes en el caso, cuando no exista otra manera efectiva de que los derechos de estos sean preservados. También se ha reconocido otra excepción en el área de los derechos constitucionales de libertad de expresión y asociación. Estatutos que intentan restringir, dificultar o prohibir el disfrute de estos derechos en los foros públicos deben fundamentarse en un interés...

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