Pueblo V. Hernández Santana, 1995, 138 D.P.R. 577

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas360-361
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
360
per se el derecho constitucional de un acusado sobre quien recae el peso de la
prueba para demostrar afirmativa y satisfactoriamente que las noticias fueron de
tal naturaleza, impacto y exposición que le han privado de un juicio ante jurado
imparcial. La prensa tiene la responsabilidad de informar al pueblo sobre lo que
ocurre en las tres ramas del gobierno para que el país esté mejor informado del
trabajo realizado por todos los servidores públicos, particularmente en lo
referente a las investigaciones y procesamiento de acusados por delitos
ocurridos; la prensa cumple una función eminentemente social al divulgar
información, sobre los casos judiciales. En lo referente a los casos criminales,
cuando la prensa ejerce su derecho de informar al pueblo, debe tener en cuenta
los derechos constitucionales de los acusados, particularmente la presunción de
inocencia y el derecho a un juicio justo e imparcial. La publicidad excesiva
sobre un caso que sea perjudicial al acusado hace más difícil la selección de un
jurado imparcial y la celebración de un juicio justo.
Corresponde a los magistrados tomar las medidas necesarias para garantizarle
al acusado un juicio justo mediante la selección de las personas que pueden
actuar como jurados con entera imparcialidad y rectitud a los asuntos que han
de someterse. En casos criminales que generan gran publicidad, es aconsejable
que los jueces impartan instrucciones cuidadosas y exhaustivas sobre su
responsabilidad de rendir un veredicto basado en la prueba vertida durante el
juicio, sin tomar en consideración la información obtenida de otras fuentes,
particularmente la publicidad adversa al acusado. En casos extremos de
publicidad excesiva donde no sea posible utilizar efectivamente los instrumentos
para garantizar un juicio justo e imparcial al acusado (riguroso voir dire,
secuestro del jurado, instrucciones especiales, etc.), el tribunal puede suspender
los procedimientos al amparo de la Regla 109 de Proc. Criminal o también
puede ordenar el traslado a otra sala.
PUEBLO V. HERNÁNDEZ SANTANA,
138 D.P.R. 577, 95 J.T.S. 73, 95 CA 67 (REBOLLO-LÓPEZ)
El Acusado ha Sido Convicto, o ha Estado Expuesto a Serlo, o ha Sido
Absuelto del delito imputado.
Hechos: Edwin Hernández Santana condujo a Rosa Rodríguez hasta la casa
de ella. En ese mismo momento, el perjudicado Otto Burgos Pabón había ido
a llevarles un videocassette a sus hijos. Al proponerse a abandonar la casa,
encontró a su exesposa con el apelante. Al Burgos Pabón acercarse al auto,
Hernández Santana le hizo varios disparos. El perjudicado perdió uno de sus
dedos índices el cual fue perforado por una bala; tuvo que ser sometido a una
intervención quirúrgica de emergencia.
La exesposa del perjudicado testificó que su exmarido la celaba de Hernández
Santana. El Policía Guzmán testificó que esa noche Hernández Santana llegó
al Cuartel de la Policía e informó que “encontrándose sentado en su automóvil

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