Pueblo V. Jiménez Hernández, 1985, 116 D.P.R. 632

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas376-378
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
376
de causa probable en vista preliminar.
Cuando se imputa un delito grave, el momento oportuno para presentar una
moción de desestimación bajo la Regla 64(p) de Proc. Criminal es con
posterioridad a la presentación de la acusación por tal delito, tras la celebración
de vista preliminar y determinación de causa probable para acusar. Cuando se
imputa un delito grave, no puede presentarse una acusación hasta después que
haya recaído una determinación de causa probable para ello como resultado de
la vista preliminar celebrada. Es entonces cuando se autoriza al Ministerio
Público a presentarla. Por tanto, en un caso por delito grave, la moción de
desestimación bajo la Regla 64(p) no tiene otro efecto que el de revisar la
determinación de causa probable para acusar hecha después de celebrada tal
vista preliminar. En consecuencia, no puede revisarse bajo tal regla la deter-
minación de causa probable para arrestar por un delito grave. Es en los casos por
delito menos grave, después que se ha determinado causa probable para el
arresto o citación del imputado, y una vez que se ha radicado como pliego acusa-
torio la denuncia que sirvió de base para tal determinación, cuando está dispo-
nible al acusado la moción de desestimación de tal denuncia bajo la Regla 64(p),
a los fines de revisar dicha determinación de causa probable para el arresto.
En casos de delitos menos graves, la denuncia será la alegación inicial del
Estado y posteriormente ese mismo documento se convertirá en el pliego
acusatorio o acusación. En el caso de delito grave, la denuncia es solo la
alegación inicial que sirve de base a procedimientos anteriores al juicio, pero
luego será sustituida por la acusación o pliego acusatorio que servirá de base a
las alegaciones del acusado y procedimientos posteriores, como lo es el juicio.
PUEBLO V. JIMÉNEZ HERNÁNDEZ,
116 D.P.R. 632, 85 J.T.S. 63 (REBOLLO-LÓPEZ)
Juicio por Jurado.
Hechos: La prueba de cargo demostró, en síntesis, que el día de los hechos,
el apelante Ramón Jiménez Hernández se encontró en horas de la mañana con
Morales Cruz y un individuo de nombre León Paul Rivera en el parque de pelota
del Residencial Las Margaritas. Los referidos individuos decidieron "ir a San
Juan" con el propósito de asaltar a alguien con un revólver que tenía el apelante.
Abordaron una guagua de la Autoridad Metropolitana de Autobuses. Los
individuos se desmontaron de la misma en la parada del "área del Escambrón",
encontrándose allí con el occiso José Izquierdo Llerena, quien era un
homosexual amigo del testigo de cargo Morales Cruz. Estando conversando con
este cerca del vehículo de motor de su propiedad, se acercó un agente de la
Policía de Puerto Rico quien intervino brevemente con ellos. El agente anotó
el nombre de Izquierdo Llerena, por haberles parecido "personas sospechosas".
Se retiró del lugar. El occiso le brindó transportación en su automóvil a los tres
sujetos. En el trayecto se le informó que se trataba de un asalto. El apelante

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