Pueblo V. Lebrón, 1979, 108 D.P.R. 324

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas259-260

Page 259

Inspecciones. Registros y Allanamientos Irrazonables.

Hechos: Dos agentes de Rentas Internas penetraron en una finca de Naguabo. No tenían orden de allanamiento, el récord no revela que su acción se debió a confidencia que recibiesen, ni contaban con el consentimiento de los dueños de la finca. Entraron pasando por debajo de los alambres de la cerca. Desde la carretera no se vislumbraba ninguna actividad ilegal.

Los agentes penetraron por un camino y hallaron dos alambiques en una maleza. De ellos salía una manga que les suplía agua desde la cocina de la casa del apelante. Desmontaron la manga y ocuparon la prueba. Los alambiques fueron descubiertos en una parte de la finca perteneciente a un coacusado. La policía arrestó al apelante. Se le imputaron diversos delitos. Se le halló culpable por al Art. 110 y 113 de la Ley de Bebidas. El tribunal le impuso al apelante una multa en cada uno de los casos; o en su defecto, un día de cárcel por cada dólar que dejare de satisfacer, hasta un máximo de noventa días.

Controversia: Si el registro y allanamiento en este caso fue uno razonable. Decisión del Tribunal Supremo: Revoca las sentencias apeladas. Resuelve que la doctrina de campo abierto se limita bajo la Constitución de Puerto Rico a evidencia abandonada y tan solo en sitios donde no quepa, dentro de las circunstancias del caso en cuestión, el derecho a una expectativa razonable de intimidad. Resuelve, además, que al apelante le asistía el derecho a esperar que no se transgrediese la cerca de su finca. Debió obtenerse en este caso una orden previa de registro y allanamiento.

Fundamentos legales: El Art. II, Sec. 10 de la Constitución de Puerto Rico se funda en lo prescrito en la Enmienda IV de la Constitución de los Estados Unidos. La garantía contra los registros y allanamientos irrazonables representa “la voluntad de negarles a los gobiernos mejor intencionados, en aras de una libertad individual preciada, medios eficaces y aun aparentemente indispensables para lograr objetivos meritorios. Se estructuró ese derecho para proteger al ciudadano aun de los gobiernos democráticos más escrupulosos”. Por bueno que sea el guardián, siempre existe el problema de quién lo vigila.

Conforme a la jurisprudencia puertorriqueña, una incautación sin orden judicial produce una presunción de invalidez sujeta a ciertas y limitadas excepciones. En el caso presente, el récord está huérfano de razón alguna por la cual se procedió al registro sin orden...

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