Pueblo V. Lebrón González 1982, 113 D.P.R. 81

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas328-331

Page 328

Declaraciones Confiables.

Hechos: El 18 de octubre de 1978, José González de Jesús fue asesinado a balazos. Meses después, Jorge Rivera León prestó declaración jurada que incriminaba al apelante Lebrón González y a Joaquín Lugo Mercado, en virtud de la cual se determinó causa probable y se ordenó el arresto de ambos por los delitos de asesinato en primer grado e infracción de los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas. Estos fueron arrestados, prestaron fianza y salieron en libertad provisional. No pudo celebrarse la vista preliminar, señalada para el 13 de marzo porque la noche previa, el testigo Rivera León fue muerto de un disparo. A causa

Page 329

del asesinato del único testigo ocular, los casos pendientes contra Lebrón González y Lugo Mercado por la muerte de González De Jesús fueron archivados por carecer el Ministerio Público de prueba adicional suficiente para sostenerlos.

El 14 de marzo de 1979, la joven Grissette González Ortiz (Jessica) declaró bajo juramento en la Fiscalía de San Juan. Reprodujo su testimonio ante un Magistrado de la Sala de Investigaciones, quien determinó causa probable contra Lebrón González por haber participado, en unión a otros dos individuos no identificados, en la muerte del testigo Jorge Rivera León. Se ordenó y fue arrestado por el delito de Asesinato en Primer Grado e infracción a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas. La vista preliminar no pudo celebrarse originalmente en ninguna de las fechas señaladas, ya que la única testigo Grissette González Ortiz había abandonado la jurisdicción. Posteriormente regresó. El caso fue reactivado y la vista preliminar se celebró el 6 de diciembre de 1979. Se determinó causa probable contra Lebrón González. Después de la lectura de las acusaciones la defensa notificó su propósito de presentar la defensa y prueba de coartada. Finalmente comenzó el proceso de selección del Jurado el jueves 29 de mayo, continuó hasta el 3 de junio. La testigo fue asesinada.

El jurado rindió veredictos de culpabilidad. Lebrón González fue sentenciado de manera concurrente a reclusión perpetua por el asesinato y a una pena de tres a cinco años de presidio por el Art. 8. Apeló ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el tribunal cometió error: (1) Al admitir prueba sobre el testimonio de una testigo ausente. (2) Al denegar una inspección ocular del lugar en donde ocurrieron los hechos, solicitada por la defensa con la intención de demostrar que la testigo en vista a su testimonio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR