Pueblo V. Lebrón López 1968, 96 D.P.R. 274

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas331-332

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Admisiones.

Hechos: Efraín Lebrón López fue acusado y convicto ante jurado por la comisión de tres delitos: asesinato en primer grado, atentado a la vida e infracción a la Ley de Explosivos. Según la prueba desfilada, el acusado en unión con Benjamín del Valle y Manuel Medina Rucci concertaron y planearon la muerte de Ramón Elías Cancel, colocando en la noche una bomba de tiempo de manufactura casera debajo del asiento del conductor del automóvil, perteneciente a Elías Cancel. La bomba explotó a las 7:00 de la mañana siguiente. Elías Cancel resultó muerto y una invitada, herida. El fiscal trajo prueba para establecer que la motivación del crimen fue el fallo absolutorio dado en el caso en que Elías Cancel fue acusado de atentado a la vida y portación de armas como resultado de un incidente ocurrido entre él y el acusado. Lebrón López apela ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si erró el tribunal al variar el orden lógico de la prueba para permitir al Ministerio Público presentar evidencia de supuestas manifestaciones extrajudiciales de un alegado coconspirador sin que, previamente, se estableciese que al momento de hacerse las alegadas manifestaciones estaba vigente una conspiración y eran en ayuda de la misma; al permitir al Ministerio Público que realizara un experimento delante del jurado, so pretexto de ilustrar el testimonio hipotético de un perito, sin que ello estuviese justificado por la prueba. Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia.

Fundamentos legales: En Pueblo v. Beltrán, 1912, 18 D.P.R. 944, el Tribunal había expresado que el orden de la prueba es discrecional en la corte aun en los casos de conspiración:

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Después de haberse presentado prueba tendente a probar una conspiración no era necesario que se demostrara que en realidad la conspiración se había formado, antes de que puedan probarse las declaraciones de cualquiera de los conspiradores. Si la conspiración no se prueba finalmente, deberá hacerse caso omiso de dichas declaraciones. Está confiado en gran parte a la discreción de la corte el determinar la prueba que ha de exigirse acerca de la existencia de la conspiración antes de que se admita prueba de los actos y declaraciones de uno de los supuestos conspiradores en ausencia del otro.

Aunque la regla general es que no se admitirá ninguna declaración de los conspiradores hasta que no se haya establecido la conspiración, la corte puede variar el orden de la prueba en cuanto a este...

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