Pueblo V. Loubriel, 2003, 158 D.P.R. 371

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas260-264

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Derecho a la Intimidad. Requerimiento a Instituciones Bancarias.

Hechos: Linda V. Vázquez Suazo y José N. Loubriel Serrano fueron acusados por apropiación ilegal agravada de fondos públicos, y posesión y traspaso de documentos falsificados. La investigación que culminó con estas acusaciones, comenzó como producto de unos hallazgos de la policía en el allanamiento del hogar de Miguel Astacio Burns. Dicha intervención se llevó a cabo al amparo de una orden de registro y allanamiento expedida por autoridad judicial y dirigida

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contra su residencia. En la orden se ordenó la ocupación de sustancias controladas, armas, computadoras, celulares, listado de números celulares, sus combinaciones, accesorios y otro material relacionado con la interferencia fraudulenta de líneas celulares.

Al realizar el allanamiento del hogar de Astacio, empleado del Departamento de Hacienda, la policía encontró además unos documentos relacionados con Hacienda, tales como planillas de contribución sobre ingresos y comprobantes de retención. En una investigación de Hacienda, se descubrió que los comprobantes fueron cumplimentados en su totalidad con información falsa. Utilizando esa información falsa se sometieron a Hacienda planillas de contribución de ingreso reclamando reintegro de contribuciones retenidas, los cuales Hacienda pagó sin verificar la veracidad de la información sometida.

Hacienda se concentró en los cheques emitidos por dicha agencia como producto de la radicación de las planillas falsas. Hacienda pudo constatar que no todos los cheques tenían endoso, y que en aquellos que estaban firmados, el endoso era ilegible. Otros contenían solamente el número de cuenta sin nombre alguno, o un número de codificación bancaria el cual sólo tiene significado para la entidad financiera. En algunos de los cheques donde el endoso era legible habían dos nombres, el de la persona a la cual estaba dirigida el cheque, persona que Hacienda ya había descubierto que no existía, y el de Linda V. Suazo Vázquez. Partiendo de la premisa de que esta segunda firma también pertenecía a una persona ficticia, Hacienda dirigió su atención a los números de identificación provistos por las instituciones financieras que surgían del endoso de los cheques cancelados.

Por no conocer la identidad de los aquí acusados y bajo la premisa de que el nombre de la aquí acusada era otro de los nombres ficticios utilizados, Hacienda emitió sendos "requerimientos legales" en donde le solicitó a los dos bancos que habían...

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