Pueblo V. Lourido Pérez, 1984, 115 D.P.R. 789

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas393-395
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
393
Controversia: Si el tribunal de primera instancia tenía jurisdicción para dictar
sentencia en este caso, en abierta violación al debido proceso de ley. Si la
confesión del acusado era inadmisible ya que era un analfabeto.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia que condena en
ausencia al acusado por los delitos de Violación y Asesinato en Primer Grado.
Fundamentos legales: El Tribunal Supremo señala que “la Regla 243 exige
que el tribunal, antes de proceder con el juicio ‘investigue’ la causa de la
ausencia, pero tal investigación previa no tiene ni la dimensión ni la formalidad
que reclama el apelante”. Cita a Pueblo v. Colón Colón, 1977, 105 D.P.R. 88,
para decir que en ese caso dicha determinación de presunta voluntariedad en la
ausencia quedó cumplida una vez enterado el tribunal de las infructuosas
gestiones del alguacil y del fiador por localizar en la jurisdicción al acusado. La
renuncia a estar presente en el juicio se toma como tal si al comenzar el juicio,
el acusado informado de los cargos en su contra por haber asistido al acto de
lectura de acusación, no comparece al tribunal.
No puede prevalecer la tesis de que no procedía el juicio porque después de
la vista de la lectura de acusación, no se le citó específicamente para una fecha.
En las circunstancias peculiares del caso, su ausencia voluntaria derrota esa
contención.
Admisibilidad de la Confesión: La confesión era válida y admisible ya que el
fiscal le hizo al acusado las advertencias de ley. El acusado indicó com-
prenderlas. Según el Tribunal, el analfabetismo no es sinónimo de incapacidad
mental, como tampoco es condición que impida el ejercicio o la renuncia válida
de importantes derechos constitucionales. En el informe rendido sobre si era
procesable se expuso que estaba mentalmente capacitado. Tampoco, señala el
Tribunal, debe haber dudas de que adecuadamente fue informado de sus
derechos en el lenguaje acostumbrado, sencillo y comprensible, aun para una
persona de escasa preparación académica.
El fiscal advirtió adecuadamente al acusado sobre sus derechos constitu-
cionales a mantenerse en silencio, no incriminarse y a tener la asistencia de
abogado según las normas establecidas en Rivera Escuté v. Jefe de Peniten-
ciaría, 1965, 92 D.P.R. 765. Ello, luego de apercibirle que era sospechoso y que
estaba siendo investigado en relación con el crimen de la occisa.
PUEBLO V. LOURIDO PÉREZ,
115 D.P.R. 798, 84 J.T.S. 97 (PER CURIAM)
Sentencia y Procedimientos Posteriores.
Hechos: El peticionario fue acusado ante el Tribunal Superior de infringir el
Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas. El acusado se declaró culpable y
se fijó el 1ro de diciembre de 1982 para el acto de pronunciar sentencia. Por
acuerdo de las partes se pospuso esta fecha para el 21 de enero de 1983. Se
advirtió al procesado que de no comparecer se le sentenciaría en ausencia.

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