Pueblo V. Luzon, 1982, 113 D.P.R. 315

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas400-401
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
400
diferencia en las partes y en el grado de la prueba requerida en casos civiles y
criminales... Aquí la absolución en el primer caso criminal no operaría por
ejemplo en el sentido de que la cuestión de paternidad sea cosa juzgada en una
acción civil posterior de filiación.
En este caso tampoco tenemos que resolver la cuestión de si la alegación de
cosa juzgada podría interponerse con éxito en cuanto a un punto de hecho ya
litigado en un caso anterior cuando el segundo caso contra el mismo acusado
envuelve un alegado delito de diferente naturaleza bajo una ley distinta. Aquí
solo resolvemos que cosa juzgada evita una denuncia posterior por el mismo
delito continuo cuando el acusado ha sido absuelto previamente por la misma
acusación por hechos ocurridos durante un período anterior, si en el primer caso
debido a su absolución necesariamente tuvo que determinarse a favor del
acusado una cuestión de hecho, cuestión que tiene indispensablemente que
resolverse en su contra para poder hallarlo culpable en el segundo caso.
PUEBLO V. LUZÓN,
113 D.P.R. 315, 82 J.T.S. 124 (NEGRON-GARCÍA)
Arresto sin Orden.
Hechos: Manuel Luzón Rodríguez y Miguel Bauzá Torres fueron acusados,
juzgados y encontrados culpables por jurado de violar el Art. 213 del Código
Penal, ya que al actuar en común acuerdo, “ilegal, voluntaria, maliciosa y
criminalmente obtuvieron de John Caro, Agente Especial del Negociado de
Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, un beneficio
consistente en dinero, asegurando o pretendiendo que se hallaban en aptitud de
influir a la policía de Puerto Rico para que no intervinieran con las actuaciones
ilegales que ocurriesen o pudiesen ocurrir” en ciertas discotecas. Fueron
sentenciados a pena de presidio, con trabajos forzados, la cual les fue
suspendida. Ambos apelan ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si incidió el Tribunal al admitir en evidencia el maletín y con-
tenido ocupado al apelante Miguel Bauzá Torres, por ser la misma el producto
de una detención, arresto, ocupación y registro ilegal e irrazonable y en violación
a los derechos constitucionales de los apelantes ya que los agentes que los arres-
taron no tenían conocimiento personal del caso y carecían de motivos fundados.
Decisión del Tribunal Supremo: Los apelantes no tienen razón. Confirma
la sentencia apelada. La prueba demuestra que el arresto de los apelantes se
debió a un coordinado esfuerzo entre el N.I.E. del Departamento de Justicia y
la Policía. El día del arresto, el agente José Colón Fraderas fue al Caribe Hilton
en un vehículo junto con los agentes Elías Oscar Pomales, y Muñoz, para
asignarles sus puestos en la hospedería y darles instrucciones de que esperaran
que el agente John Caro entregara el maletín con el dinero a unas personas y
entonces procedieran a arrestarlas. Desde los comienzos de la investigación, el
agente Colón Fraderas estuvo recibiendo información sobre lo sucedido tanto del
agente Sanjurjo como de Caro.
Fundamentos legales: Las circunstancias expuestas confirman la legalidad

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