Pueblo V. Maldonado, 1954, 77 D.P.R. 638

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas403-404
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
403
armas, fuga, destrucción de evidencia) no son registros razonablemente hechos
con motivo de un arresto y por lo tanto están proscritos por la Sec. 10 del
Artículo II de la Constitución y por la Enmienda IV de la Constitución de los
Estados Unidos.
La protección de la Sec. 10 contra registros irrazonables fue extendida
específicamente a vehículos de motor. Debido a la diferencia conceptual y
funcional entre una residencia y un automóvil, y a la cuidadosa reglamentación
que rige su uso en las vías públicas, los tribunales han concluido que la
expectativa de intimidad es menor cuando se usa un automóvil. Pero, aunque
la expectativa de intimidad es menor, no quiere decir que, al abordar un
automóvil se renuncia al derecho de intimidad y a no autoincriminación. Al
delimitar el alcance de la excepción a la regla general contra registros sin orden
judicial tenemos que evitar el debilitamiento de las garantías constitucionales.
Siempre, la razonabilidad del registro de un automóvil sin orden judicial ha
dependido de que haya causa probable para el mismo y de que existan unas
circunstancias especiales que provean la justificación necesaria. La mera
infracción a la Ley de Tránsito no justifica un registro sin orden, aunque valida
la detención inicial del vehículo.
En este caso, la detención inicial del automóvil por los agentes del orden
público fue justificada, porque observaron al vehículo cruzar indebidamente el
carril de la avenida en abierta violación a las leyes de tránsito. Una vez se
detiene el vehículo y el conductor sale del mismo para hablar con uno de los
agentes, el otro agente descubre inadvertidamente el primer sobre transparente
con el polvo blanco que estaba a plena vista sobre el asiento del automóvil. En
ese momento los agentes tenían motivos fundados para creer que se estaba
cometiendo un acto ilegal en su presencia y, como consecuencia, arrestar a
Malavé González por una violación al Art. 404 de la Ley de Sustancias
Controladas de Puerto Rico. Procedía igualmente la incautación de la prueba
bajo el precedente de Pueblo v. Dolce, supra.
PUEBLO V. MALDONADO,
1954, 77 D.P.R. 638 (MARRERO)
Moción para Desestimar.
Hechos: El día 22 de diciembre de 1952, el Fiscal de Distrito formuló
acusación contra Georgina Maldonado por el delito de atentado a la vida. La
acusación fue archivada debido a que no se había presentado dentro de los 60
días siguientes a la detención. El día 19 de enero de 1953, se presentó contra
ella nueva acusación por el mismo delito. Celebrado el juicio, el jurado declaró
a la acusada culpable de acometimiento y agresión grave. Ella presentó moción
sobre suspensión de sentencia. La moción fue declarada sin lugar.
La acusada apela ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si el T.P.I. cometió error al declarar sin lugar la moción de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR