Pueblo V. Martínez Cruz, 2006 J.T.S. 83

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas417-421
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
417
sostener un reclamo de procesamiento selectivo en los méritos está en poder del
Estado, se le permitirá al imputado llevar a cabo un descubrimiento de prueba
en busca de dicha evidencia.
En etapa del juicio, se le exigirá al imputado que alega la defensa de
procesamiento selectivo la presentación de prueba creíble, o específica, sobre
el tratamiento disimilar entre personas similarmente situadas.
Ante un reclamo de información confidencial por el ministerio público, para
oponerse a una solicitud del acusado de descubrimiento de prueba para
establecer la defensa de procesamiento selectivo, el tribunal tiene discreción
para una inspección en cámara del material solicitado.
PUEBLO V. MARTÍNEZ CRUZ,
2006 T.S.P.R. 110, 2006 J.T.S. 83 (RODRÍGUEZ-RODRÍGUEZ)
Extradición.
Hechos: El 3 de junio de 2002, el Gobernador del Estado de Pennsylvania le
requirió a la Gobernadora de Puerto Rico la extradición Juan Martínez Cruz;
contra quien pesaba una orden de arresto emitida por un tribunal del estado de
Pennsylvania por varios delitos graves cometidos en dicho estado y quien,
alegadamente, había huido de esa jurisdicción y se encontraba fugitivo en Puerto
Rico. Se alegó que Martínez Cruz era buscado para que enfrentara juicio por los
delitos de asesinato así como otros delitos graves.
El 17 de junio de 2002 se accedió al requerimiento de extradición, iniciándose
de esa forma el procedimiento judicial establecido en la Ley Uniforme de
Extradición Criminal, Ley Núm. 4 de 24 de mayo de 1960, y su contraparte
federal. 18 U.S.C. §3182. El Departamento de Justicia presentó ante el T.P.I. la
correspondiente demanda de extradición. El acusado anunció que no accedería
a ser extraditado ante la posibilidad de que pudiera enfrentar la pena de muerte
en Pennsylvania de ser hallado culpable de los delitos por los que se le
procesaría. Presentó un recurso de hábeas corpus ante el foro de instancia.
El 26 de septiembre de 2003, el foro de instancia celebró la vista para
considerar la solicitud de extradición y el recurso de hábeas corpus presentado.
En esta participó como amigo de la corte el Colegio de Abogados. Martínez
Cruz se opuso a su traslado bajo el fundamento que el delito por el cual se le
acusaba en Pennsylvania era uno que podía acarrear la pena de muerte y, toda
vez que dicho castigo estaba prohibido por la Constitución de Puerto Rico, su
traslado a Pennsylvania sería en violación de la Constitución de Puerto Rico.
Martínez Cruz no impugnó o cuestionó la corrección de los documentos de
extradición, ni cuestionó que él fuera la persona buscada, o que fuera un prófugo
o que, en efecto, hubiera sido acusado de delito en Pennsylvania según se alegó
en la documentación sometida ante el tribunal.
El Ministerio Público arguyó que este caso se regía por la Cláusula de
Extradición de la Constitución de los Estados Unidos. Un año más tarde, el foro

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