Pueblo V. Martínez Díaz, 1964, 90 D.P.R. 467

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas421-422
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
421
es viabilizar el mandato de la Cláusula de Extradición de la Constitución de los
Estados Unidos.
El T.A. concluyó que toda vez que la Constitución de Puerto Rico prohíbe se
imponga como castigo la pena de muerte, extraditar a Pennsylvania al señor
Meléndez Cruz, donde podría enfrentar dicha pena conforme lo permite la
legislación de ese estado, sería una violación de la Constitución, y el Gobernador
tiene un deber de velar por el cumplimiento de las leyes de Puerto Rico. En cuyo
caso, solamente se podrá extraditar a Martínez Cruz si Pennsylvania accede a no
solicitar la pena de muerte. O dicho de otro modo, se objeta, verdaderamente,
la ley penal de Pennsylvania por esta autorizar en ciertas circunstancias, la
imposición de la pena de muerte.
La posición del T.A., según el Tribunal Supremo, es contraria al derecho
estatutario puertorriqueño y al derecho federal. Su primer error es que se basa
en una especulación y un hecho incierto sobre lo que pueda ocurrir en el estado
reclamante una vez se lleve a cabo el proceso penal que pende contra Martínez
Cruz. Como hemos podido apreciar, es improcedente especular sobre el posible
resultado del proceso que habrá de enfrentar un prófugo en la jurisdicción que
le reclama, para determinar si se le da curso o no a una petición de extradición.
Además, a la hora de evaluar una petición de hábeas corpus en un proceso de
extradición, es impropio fijar la decisión a tomar en términos de cuál es el estado
de derecho vigente en la jurisdicción que hace el reclamo.
Al aplicar los requerimientos de la Ley Uniforme de Extradición el Tribunal
Supremo concluye que el estado de Pennsylvania cumplió a cabalidad con los
mismos. De otra parte, Martínez Cruz no ha impugnado los documentos de
extradición, tampoco ha argüido que no es un prófugo de la justicia, o que no
pesan cargos criminales en su contra en Pennsylvania, o que él no es la persona
buscada. Ante estos hechos, ahí debió concluir el análisis del foro primario así
como el del tribunal apelativo, pues procedía como cuestión de derecho, denegar
la petición de hábeas corpus instada.
PUEBLO V. MARTÍNEZ DÍAZ,
1964, 90 D.P.R. 467 (BLANCOLUGO)
Juicio por Jurado.
Hechos: Antonio Martínez Díaz fue acusado de Asesinato en Primer Grado.
Se le imputó que agredió con un bate a Álvaro Báez Rodríguez a quien infirió
golpes que le causaron la muerte. El jurado le declaró culpable de Asesinato en
Segundo Grado. Al traer el veredicto a Sala, en corte abierta el abogado
interpretó que el Juez instruyó la corrección del mismo porque carecía de la
palabra “asesinato”. Fue sentenciado a una pena indeterminada de 10 a 15 años.
Apeló ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si el tribunal cometió error al admitir como formal un
veredicto en que no se denominaba expresamente el delito por el cual se

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