Pueblo V. Martínez Rivera, 97 J.T.S. 150

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas433-435
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
433
agentes del orden público. La corroboración no puede ser meramente de detalles
inocentes sino de hechos sospechosos que indiquen que se está llevando a cabo
la actividad criminal que el informante hubo señalado.
En el caso presente no hay un solo ápice de razón para determinar la
confiabilidad o credibilidad del informante, y tampoco si este tenía conocimiento
personal de la información que ofreció a la Policía. Se trata de un informante
anónimo que se limitó a expresar que los “hermanos Luis y Jaime Martínez Martí
c/p Los Gorilas residentes en la Calle Coballes Gandía #129 de Hatillo, Puerto
Rico están traficando con drogas y tienen armas en sus residencias”. El
magistrado no tenía forma alguna de saber si el informante tenía conocimiento
personal de los hechos o si se trataba de un mero rumor o conjetura de otra
naturaleza. En cuanto a las observaciones del agente, estas se limitaron a
actividades inocentes que de forma alguna permiten escudriñar la confiabilidad
del informante ni determinar la existencia de causa probable.
PUEBLO V. MARTÍNEZ RIVERA,
144 D.P.R. 631, 97 J.T.S. 150 (CORRADA DEL RÍO)
Vista de Causa Probable. Prescripción de la Acción Penal.
Hechos: El 8 de febrero de 1995, el Ministerio Público presentó tres
denuncias contra Luis E. Martínez Rivera, por infracción al Art. 95 del Código
Penal de Puerto Rico. Se le imputó al recurrido, agente de la Policía, tres cargos
de agresión agravada en su modalidad grave por hechos alegadamente cometidos
el 1ro de marzo de 1994. Con relación a estos mismos hechos se radicaron otras
denuncias contra cinco de sus compañeros policías por infracción al Art. 214 del
Código Penal, en las que se alegó que estos incumplieron con su deber al no
impedir las agresiones imputadas al agente Martínez Rivera.
Durante los días 15 y 21 de febrero de 1995 se celebró la vista para la
determinación de causa probable para arresto o citación de acuerdo con las
disposiciones de la Regla 6 de las de Proc. Criminal. El Sr. Martínez Rivera y
los demás imputados estuvieron presentes ambos días, acompañados de sus
respectivos abogados. El 21 de febrero de 1995, el juez que presidió la vista
determinó inexistencia de causa probable para arresto o citación en todos los
cargos imputados al agente Martínez Rivera y a sus compañeros. El Ministerio
Público anunció que solicitaría vista en alzada para someter nuevamente los
cargos a tenor con el inciso (c) de la Regla 6 de Proc. Criminal. El juez en corte
abierta citó a todos los imputados a la celebración de una vista en alzada a
efectuarse el 6 de marzo de 1995. Esta culminó con una determinación de causa
probable para el arresto en todos los cargos por agresión agravada imputados al
agente Martínez, pero en su modalidad menos grave. Asimismo, se determinó
causa probable en cuanto a las denuncias por infracciones al Art. 214, supra,
radicadas contra los demás imputados. Durante dicha vista se señaló el juicio
para el 30 de marzo de 1995 sin objeción alguna por parte de los imputados ni
de sus respectivos abogados. Posteriormente, el 24 de marzo de 1995, y faltando
seis días para el juicio, el agente Martínez Rivera solicitó la desestimación de

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