Pueblo V. Martínez Torres, 1986, 116 D.P.R. 793

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas436-436
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
436
PUEBLO V. MARTÍNEZ TORRES,
116 D.P.R. 793, 86 J.T.S. 1 (NEGRÓN-GARCÍA)
Vista Preliminar: Naturaleza, Propósitos, Derechos del Acusado, Efectos,
Vista Preliminar en Alzada.
Hechos: A Santos Martínez Torres se le acusó por infracciones a la Ley de
Armas de Puerto Rico. Alegó inocencia. El día señalado para comenzar el
desfile de la prueba, el acusado solicitó la desestimación de las acusaciones bajo
la Regla 64(p), a base de que los delitos que se le imputaban eran graves por lo
que era imperativo la celebración de una vista preliminar, previa a la
presentación de las acusaciones. El tribunal declaró el planteamiento sin lugar.
Controversia: Si, por exceder las penas los seis meses de prisión era
imperativo la celebración de una vista preliminar.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la resolución que declara sin lugar
la solicitud para la celebración de una vista preliminar.
Fundamentos legales: Conforme al principio de legalidad, solo la Asamblea
Legislativa tiene facultad constitucional exclusiva de tipificar delitos y la
facultad de calificarlos en graves y menos graves. Los delitos en este caso,
tipificados en los Arts. 6 y 7 de la Ley de Armas, fueron expresamente estatuidos
por el Legislador como menos graves aunque conllevan la penas correspondiente
a delito grave. Por motivo de su naturaleza menos grave, no hay derecho a vista
preliminar en procedimientos por tales delitos. Por tanto, el derecho a vista
preliminar es de rango estatutario y no constitucional. La Regla 23 de Proc.
Criminal dispone que se celebrará la vista preliminar en todo caso que se le
impute a una persona un delito grave. No existe derecho a vista preliminar en
casos en que se imputa un delito clasificado como menos grave por la Asamblea
Legislativa, aun cuando se le haya concedido derecho a juicio por jurado.
PUEBLO V. MARTÍNEZ TORRES,
120 D.P.R. 496, 88 J.T.S. 15 (NAVEIRA)
Arresto sin Orden. Agentes del Orden Público.
Hechos: Ramón A. Martínez Torres fue juzgado y convicto por infracción al
Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, y por infracción a la Sec. 5-
1120(a) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (desobedecer la señal
de detenerse). Fue sentenciado a penas concurrentes de 3 a 5 años y 6 meses, que
le fueron suspendidas.
Mientras los agentes de la Policía realizaban una ronda preventiva contra el
tráfico de drogas, recibieron a través del sistema de radioteléfono de su vehículo
un mensaje oficial de parte de su jefe inmediato, quien les informó que en el
automóvil marca Volkswagen, color rojo, tablilla 91S669, se había realizado una
transacción de drogas. Diez minutos más tarde vieron pasar al vehículo descrito.
El conductor del vehículo no estaba infringiendo la Ley de Vehículos y Tránsito,

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