Pueblo V. Martínez Torres, 1990, 126 D.P.R. 561

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas439-441
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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arresto. Sin embargo, si este mismo agente, en vez de efectuar por sí mismo el
arresto solicita a través del radioteléfono la ayuda de otro agente, y es este
último el que realiza el arresto, el Ministerio Público quedaría relevado de
probar los motivos fundados. Según estas circunstancias la facultad de
determinar la procedencia de un arresto sin orden judicial quedaría enteramente
al arbitrio de los policías, sin posibilidad de una efectiva intervención judicial
para evaluar su corrección. Esta posición es constitucionalmente insostenible;
está en claro conflicto con el mandato constitucional. El Tribunal resume:
“En el caso de autos no hubo prueba sobre los motivos fundados que pudo
haber tenido el sargento Meléndez Zambrana para solicitar la ayuda de los
agentes Pérez Tirado, Campos y Figueroa. No sabemos según qué información
el sargento Meléndez Zambrana llegó a conocer los hechos que dieron origen a
su orden. Pudo haber sido por información recibida de algún confidente o
informante de la Policía, por conocimiento personal, por información recibida de
algún otro agente con conocimiento personal de la información, o por
información brindada por algún testigo presencial o participante en la alegada
transacción. Cada una de estas posibilidades requeriría un análisis distinto sobre
la suficiencia de la información y su credibilidad para propósitos de la
determinación de motivos fundados, y la legalidad del arresto y subsiguiente
registro e incautación del material delictivo. Resolvemos, pues, que la
admisibilidad en evidencia del material obtenido en un registro incidental a un
arresto sin orden judicial, que ha descansado en un mensaje transmitido de un
agente de la Policía a otro, en este caso por el sistema oficial de comunicación,
dependerá de si el oficial que inició la cadena de eventos que resultó en el
mensaje transmitido a los agentes que efectuaron el arresto, poseía motivos
fundados para ordenar el mismo. No es necesario que el agente que recibe el
mensaje contrainterrogue al que lo envía para determinar si existían o no los
motivos fundados. Permitir un arresto o registro de acuerdo con una orden de un
policía, sin la intervención judicial y sin que luego un tribunal pueda oír prueba
y pasar juicio sobre motivos fundados, abriría peligrosamente las puertas a
registros ilegales irrazonables y arbitrarios. En el caso de autos el problema
consistió precisamente en que no se presentó prueba sobre motivos fundados. El
tribunal no tuvo la oportunidad de evaluar la suficiencia de estos. Aún subsiste
la interrogante de si el sargento Meléndez Zambrana, el oficial de la Policía que
originó el mensaje, tenía o no motivos fundados para solicitar que se realizara un
arresto sin orden judicial. No desfiló prueba sobre este particular por lo que la
prueba presentada, los decks de heroína, fueron incorrectamente admitidos en
evidencia”.
PUEBLO V. MARTINEZ TORRES,
126 D.P.R 561, 90 J.T.S. 89 (NAVEIRA)
Doble Exposición.
Hechos: Este caso es secuela de la Opinión y Sentencia de 17 de febrero de
1990, 88 J.T.S. 15. En esa ocasión el Tribunal Supremo revocó la convicción del

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